¿Pueden demandarlo por hacer escrache? La Directiva 001 de 2026

Abogado penalista en Bogotá analiza una denuncia pública por violencia de género

Usted publicó —o piensa publicar— una denuncia en redes por violencia de género, y la pregunta es una sola: ¿pueden demandarlo por eso?

La Fiscalía expidió la Directiva 001 del 27 de marzo de 2026 y con ella fijó una posición. Quien fue víctima puede acudir a la justicia y también contar públicamente lo que le pasó.

Pero esa protección tiene un ámbito, y no es ilimitado. Salirse de él —por el asunto, por la forma o por el contenido— tiene consecuencias que la Directiva no suprime.

La respuesta corta es que sí pueden, si la publicación se sale del ámbito que la Directiva cubre. Lo demás depende de tres cosas que conviene conocer antes: el alcance de la Directiva, el contenido que exige y sus efectos reales.

Antes de entrar en detalle, tres ideas ordenan lo que sigue:

  1. Escrache. Es la denuncia pública, individual o colectiva, hecha en redes o en medios para visibilizar hechos de violencia de género.
  2. Directiva. Es un lineamiento interno que la Fiscal General imparte a los fiscales; orienta cómo investigan, pero no deroga ningún delito del Código Penal.
  3. Injuria y calumnia. Son los dos delitos contra la integridad moral. La calumnia exige que la imputación de un delito sea falsa; la injuria, que la imputación sea deshonrosa, sin exigir falsedad.

De eso se ocupa este texto: del alcance, el contenido y los efectos de la Directiva para quien publica. No es un manual de los derechos de la víctima ni de cómo se tramita una querella.

1. El escrache que la Directiva ampara —y el que no

La Directiva parte de una definición. Llama escrache a la manifestación, individual o colectiva, en la que —en especial mujeres— denuncian públicamente hechos de violencia basada en género o violencia sexual.

Eso es violencia sufrida por razón del género de quien la padece, y puede contarse en la calle, en redes sociales o en medios. La Directiva la trata como ejercicio legítimo de la libertad de expresión, por su interés público y por su función de visibilizar violencias estructurales.

Esa calificación no la inventó la Fiscalía: la toma de la Corte Constitucional. La Corte explica que en América Latina el escrache «es empleada ante la falta de acción de otras instituciones» (C. Const., Sent. T-356, oct. 15/2021. M.P. José Fernando Reyes Cuartas).

Y que la sociedad y el Estado están llamados a proteger a quienes usan las redes como «válvula de escape», cuando los medios judiciales o administrativos «no son suficientes, aptos, rápidos o seguros» (C. Const., Sent. T-275, ago. 18/2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera). Nadie está obligado a esperar un fallo para contar lo que le pasó.

Conviene precisar dos cosas. El escrache no es una denuncia penal: quien publica no pone en marcha un proceso ni se convierte en parte de él. Y la protección se presume, pero no cubre cualquier señalamiento ni cualquier manera de hacerlo.

La Directiva se mueve dentro de ese marco y no lo amplía. Es un lineamiento que la Fiscal General dirige a sus fiscales: les indica cómo investigar, pero no reforma el Código Penal ni obliga a los jueces. Por eso lo que quede fuera de lo que ella cubre se sigue juzgando con las reglas de siempre.

2. Salirse del ámbito tiene consecuencias

La Directiva cubre un terreno preciso: denunciar en público una violencia de género que se sufrió o que se conoce. A ese terreno lo llamamos aquí el ámbito. Fuera de él, publicar se juzga con las reglas de siempre, y la respuesta a la pregunta del principio es que sí, sí pueden demandarlo.

De ese terreno se sale de tres maneras. Por el asunto que se denuncia, por la forma en que se publica y por el contenido de lo que se afirma. Cualquiera de las tres deja la publicación fuera de lo que la Directiva ampara.

El asunto es lo primero. La Directiva se aplica a hechos de violencia basada en género conocidos o denunciados mediante escrache, y a nada más: la que causa daño «por su condición de mujer», en el ámbito público o en el privado (L. 1257/2008, art. 2.º).

Un conflicto personal, comercial o laboral que nada tenga que ver con esa violencia no entra por ahí, por grave que sea. Ese señalamiento se juzga como cualquier otro.

La forma es lo segundo, y hay un caso de la Corte Constitucional que lo muestra bien. Un hombre fue acusado públicamente, en Facebook e Instagram, de haber violado a una menor de edad; junto con la acusación se publicaron su cédula, su dirección de residencia y fotografías suyas.

Él pidió tutela. La Corte no amparó su honra, ni su buen nombre, ni su presunción de inocencia: la denuncia quedó en pie.

Sí amparó su intimidad y su imagen, y ordenó retirar esos datos, porque las amenazas lo habían obligado a mudarse (C. Const., Sent. T-275, ago. 18/2021, cit.). La denuncia viajaba con la protección; el dato de más, no.

La Directiva se apoya en esa misma sentencia, pero solo en una parte. Recoge sus límites de honra, buen nombre y presunción de inocencia, y no dice una palabra sobre los datos personales del señalado. Ese límite no nace de la Directiva sino de la Constitución.

El contenido es lo tercero, y aquí pesa quién publica. Cuando habla la víctima de lo que le pasó, los principios de veracidad e imparcialidad «deben entenderse flexibilizados respecto de quien comunica una vivencia propia» (C. Const., Sent. T-289, ago. 27/2021. M.P. Alberto Rojas Ríos).

A quien no vivió los hechos sí se le exigen. Contar como propio lo que no se vivió, o dar por cierto lo de oídas, deja la publicación sin el respaldo que la protege.

Aligerar no es eximir. La misma sentencia advierte que quien incurra en «falsedades o imprecisiones» quedará sujeto «a las sanciones penales y reparaciones civiles que correspondan».

Del otro lado, la prueba de la verdad no está cerrada. Procede frente a denuncias de violencia sexual cuando tengan «interés público» y cuenten «con el consentimiento de la víctima» (C. Const., Sent. C-222, jun. 23/2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger).

¿Qué puede llegar entonces? Primero, una denuncia penal por alguno de los tres delitos que la Directiva no tocó: injuria, si lo que se dijo deshonra a alguien; calumnia, si se le atribuyó un delito que no cometió; y falsa denuncia contra persona determinada, si esa atribución se llevó ante las autoridades (C.P., art. 436).

Segundo, una tutela o una demanda civil ante un juez y, si entre las partes hay o hubo relación familiar, una medida de protección ante una comisaría de familia. La Directiva no frena ninguna, porque no les habla a esas autoridades.

Esa última vía se ha usado y la Corte la ha corregido. En 2026 anuló una sanción de arresto impuesta por una comisaría a una mujer cuyas publicaciones eran escrache (C. Const., Sent. T-091, abr. 20/2026. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

Y la Directiva tampoco ata al fiscal. Sigue siendo él quien decide si el caso se cierra o si avanza hacia un juicio, de modo que invocarla como si resolviera el asunto no adelanta nada.

Por eso la pregunta del principio no se responde con un sí o un no en abstracto. Se responde mirando una sola cosa: si la publicación se quedó en el terreno que la Directiva cubre o si se salió de él.

3. Lo que hay que conocer: alcance, contenido y efectos

Tres cosas bastan para decidir con criterio antes de publicar: qué alcance tiene la Directiva, qué contenido le exige a quien denuncia y qué efectos produce de verdad. Ninguna exige ser abogado.

El alcance es a quién obliga la Directiva y qué asuntos cubre. Obliga a los fiscales, no a los jueces: les dice cómo investigar, sin cambiar ninguna ley. Cubre los hechos de violencia de género conocidos o denunciados mediante escrache, y deja intactas la tutela y la vía civil, que siguen su propio camino ante un juez.

El contenido es lo que la Directiva le exige a quien publica. Reconoce el escrache como ejercicio legítimo de la libertad de expresión y, en el mismo movimiento, advierte que publicar puede afectar «la honra, buen nombre y presunción de inocencia» de quien es señalado.

De ahí que el derecho a divulgar «deberá ejercerse con especial cuidado y responsabilidad, con el fin de divulgar únicamente afirmaciones veraces e imparciales respetando la presunción de inocencia hasta tanto no se emita una condena» (núm. 7).

Y aclara la Directiva que el enfoque de género «no supone la presunción de veracidad de los hechos denunciados» ni exonera a la Fiscalía de corroborar (núm. 8). Ni el escrache prueba por sí solo lo que afirma, ni el fiscal puede darlo por probado.

Los efectos son lo que cambia de verdad. La Directiva no derogó ningún delito ni modificó los procedimientos: cambió lo que el fiscal tiene que mirar cuando el señalado responde con una denuncia por injuria o calumnia.

Debe verificar primero si ya hay una investigación abierta por los hechos denunciados en el escrache y, si no la hay, «continuará la investigación por ambas conductas y las analizará en contexto» (núm. 7).

Pide además evaluar la injuria y la calumnia con enfoque de género, para que no produzcan un efecto «silenciador», y «evitar que se presuma el dolo de dañar» en quien actuó defendiéndose. El propósito declarado es impedir que la investigación sea «instrumentalizada como mecanismo de represalia contra las denunciantes» (núms. 6 y 7).

Lo que la Directiva sí aportaLa Directiva no cambia
Activar la investigación de la agresión cuando la denuncia por injuria la revelaLa vigencia de la injuria, la calumnia y la falsa denuncia
No presumir el ánimo de dañar en quien se estaba defendiendoEl ámbito: solo violencia de género, no cualquier conflicto en redes
Corroborar: el enfoque de género no presume veracidadLas vías de tutela y civil, que no se rigen por ella

Eso es lo que hay que saber antes de publicar. No vuelve seguro ningún terreno, pero permite distinguir la publicación que la ley ampara de la que abre un proceso.

4. Conclusiones

La pregunta con la que empezó era si pueden demandarlo por hacer escrache. La respuesta es que sí pueden, y que la Directiva 001 de 2026 no lo impide.

Lo que decide el terreno es el ámbito. Mientras la publicación se quede dentro de él —una violencia de género, contada con hechos propios y sin datos de más—, cuenta con la protección que la Corte le reconoce. Fuera de él esa protección no viaja: siguen vigentes la injuria, la calumnia y la falsa denuncia, y la tutela y la demanda civil no las rige la Directiva.

Por eso la salida no es publicar más ni publicar menos. Es conocer antes tres cosas: el alcance de la Directiva, el contenido que exige y sus efectos reales.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Es legal hacer un escrache en Colombia?

La Corte Constitucional lo trata como ejercicio prima facie legítimo de la libertad de expresión, con protección reforzada. Suple el acceso a mecanismos institucionales que no siempre resultan suficientes, aptos, rápidos o seguros. Esa protección se presume, pero alcanza a la denuncia veraz: la propia Directiva exige afirmaciones veraces e imparciales. Lo desarrollan los apartados 1 y 3.

¿La Directiva me protege de una denuncia por injuria o calumnia?

A quien denuncia por injuria no le cierra el tema. Si hay indicios de que detrás del señalamiento hubo violencia de género, esa misma denuncia abre la investigación del hecho de fondo: el fiscal continúa por ambas conductas y las analiza en contexto. La injuria, la calumnia y la falsa denuncia siguen vigentes, y la tutela y la vía civil se deciden ante un juez, fuera de la Directiva. Lo desarrollan los apartados 2 y 3.

¿Y si me presionan por haber denunciado?

Es frecuente que la respuesta llegue como presión: varios procesos a la vez, pretensiones económicas desproporcionadas o exposición del entorno laboral y familiar. La Corte Constitucional llama acoso judicial a acudir a los jueces para silenciar una expresión de interés público. Frente a esas presiones, la acción de tutela permite pedir la protección de la intimidad, la seguridad personal y la libertad de expresión de quien denunció. Y no hace falta denuncia formal para que el fiscal actúe: el escrache es fuente de conocimiento y el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal ya obligaba a investigar los hechos que llegan por cualquier otro medio.

¿La Directiva sirve si el señalado acusa sin la Fiscalía?

En estos delitos la ley permite que el ofendido tome la acusación en sus manos y la lleve sin la Fiscalía. Cuando eso ocurre el fiscal sale del caso, y con él unos lineamientos dirigidos a un funcionario que ya no está ahí. La Directiva no rige entonces la actuación, aunque los límites del apartado 2 siguen siendo los mismos.


Fundamentos jurídicos

Acto administrativo. Fiscalía General de la Nación, Directiva 001 del 27 de marzo de 2026, por la cual se establecen lineamientos para el abordaje de hechos de violencia basada en género conocidos o denunciados mediante escrache. Este artículo expone sus numerales 1, 3 y 6 a 8, de los diecisiete que la componen. Puede consultarse el documento oficial en la Fiscalía (escaneado) o su transcripción en el Régimen Legal de Bogotá.

Nota. La revisión de redes por las Secciones de Análisis Criminal y el correo denuncia.acoso@fiscalia.gov.co son medidas de organización interna, no tratadas aquí.

Normativa. C.N., arts. 15, 21, 228 y 251. · C.P., arts. 220, 221, 224 —num. 2 exequible condicionado por la Sent. C-222/22— y 436 (L. 599/2000). · CPP, arts. 7.º, 66, 74, 133, 205 y 534 (L. 906/2004, mod. L. 1826/2017). · L. 1257/2008, arts. 1.º a 3.º, sobre normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. · L. 248/1995, aprobatoria de la Convención de Belém do Pará, art. 1.º

Jurisprudencia. C. Const., Sent. T-275, ago. 18/2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. · C. Const., Sent. T-356, oct. 15/2021. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. · C. Const., Sent. T-452, dic. 12/2022. M.P. Diana Fajardo Rivera. Las tres tutelas son aquellas en que la propia Directiva se apoya. · C. Const., Sent. SU-420, sep. 12/2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas, sentencia de unificación sobre libertad de expresión en redes sociales, en la que se apoya la T-275 de 2021. · C. Const., Sent. T-289, ago. 27/2021. M.P. Alberto Rojas Ríos. · C. Const., Sent. T-061, feb. 23/2022. M.P. Alberto Rojas Ríos. · C. Const., Sent. C-222, jun. 23/2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. · C. Const., Sent. T-241, jul. 6/2023. M.P. Natalia Ángel Cabo. · C. Const., Sent. C-487, nov. 15/2023. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. · C. Const., Sent. T-044, mar. 6/2026. M.P. Vladimir Fernández Andrade. · C. Const., Sent. T-091, abr. 20/2026. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Doctrina. Botero Marino, Catalina; Guzmán Duque, Federico; Jaramillo Otoya, Sofía y Gómez Upegui, Salomé. El derecho a la libertad de expresión. Curso avanzado para jueces y operadores jurídicos en las Américas. Bogotá: Dejusticia, 2017. · Córdoba Angulo, Miguel. «Delitos contra la integridad moral». En Lecciones de derecho penal. Parte especial, t. I, 2.ª ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. · Laurenzo Copello, Patricia. Los delitos contra el honor. Valencia: Tirant lo Blanch, 2002. · Aguirre Román, Javier Orlando. «Reconstrucción del derecho a la libertad de expresión en la jurisprudencia constitucional: concepto, escenarios y límites». Opinión Jurídica, núm. 12 (2007): 35-59. · Henao Guerrero, Dalila Andrea. «Garantismo penal en tiempos de escrache: tensiones en torno a la presunción de inocencia». Ámbito Jurídico, 8 de julio de 2025, que examina la misma línea desde la posición de quien es señalado.

Fuentes interamericanas. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Actualización 2025. OEA/Ser.L/V/II, CIDH/RELE/INF.29/25. · Libertad de expresión e Internet. OEA/Ser.L/V/II, CIDH/RELE/INF.11/13, 31 de diciembre de 2013.

Sobre el autor

Juan Antonio Matiz Monroy, abogado penalista en BogotáJuan Antonio Matiz Monroy — Abogado de la Universidad de los Andes (2017) y especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda (2021), construyó un sólido dominio de la litigación oral en la Universidad del Rosario y en la Universidad de Salamanca, España. Fortaleció su rigor en razonamiento probatorio con el CESJUL y la Universidad Externado de Colombia. Paralelamente profundizó en extinción de dominio —rama que exige comprender la lógica patrimonial del Estado con el mismo rigor con el que se defiende la libertad—. Actualmente es candidato al título de Magíster en Razonamiento Probatorio en la Universitat de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia). T.P. 294.746 del C.S.J.

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