Suplantación de identidad: cómo denunciarla en Colombia

Portátil del despacho de Juan Antonio Matiz, contexto de los casos de suplantación de identidad digital

Alguien usó su nombre, sus documentos o su información bancaria para obtener un crédito que usted nunca solicitó. O encontró un perfil en redes sociales con sus fotos y su nombre contactando a sus conocidos. O recibió una alerta de su banco por una transacción que usted no realizó. En Colombia, este tipo de fraude afecta a cientos de personas cada año, y muchas descubren la suplantación cuando el daño ya está hecho: deudas a su nombre, historial crediticio afectado, cuentas vaciadas, reputación en entredicho.

Conviene decirlo desde el principio, porque orienta todo lo que sigue: la suplantación de identidad digital no es un problema técnico que se resuelve cambiando contraseñas, sino un delito con responsables identificables y con obligaciones legales del lado de las entidades; y como la evidencia digital se degrada y las entidades manejan plazos de reclamación, la ventana útil para actuar se cierra rápido. La mayoría de las víctimas no sabe exactamente qué hacer ni ante quién acudir, y esa demora tiene consecuencias: cada hora que pasa sin actuar puede ampliar el daño patrimonial y hacer más difícil la reparación.

Si ya ocurrió, usted tiene derechos concretos, herramientas jurídicas y un camino para denunciar y buscar reparación. Si aún no ha ocurrido, hay medidas preventivas que reducen su exposición. Este artículo cubre ambas situaciones. El camino para denunciar y la posición que ocupa quien denuncia los detallamos en los derechos de la víctima de un delito; y para el rastro que el fraude deja publicado, en el derecho al olvido en Colombia.


¿Qué es la suplantación de identidad digital?

La suplantación de identidad digital ocurre cuando una tercera persona usa su nombre, documento de identidad, datos personales o información digital —sin su consentimiento— para cometer fraude, acceder a servicios financieros o causar daño a su patrimonio o reputación.

Puede ocurrir de formas muy distintas: desde el uso de su cédula para solicitar un crédito, hasta la creación de perfiles falsos en redes sociales con sus fotografías; desde el vaciamiento de su cuenta bancaria mediante phishing, hasta la clonación de su tarjeta SIM para interceptar los códigos de verificación de sus aplicaciones. En todos los casos alguien está usando lo que es suyo sin autorización, y la ley colombiana tipifica esas conductas como delitos, no como simples incidentes de seguridad informática.

Lo que diferencia a la suplantación de identidad de otros fraudes es que el daño es doble: el daño patrimonial inmediato —dinero perdido, deudas a su nombre— y el daño reputacional de largo plazo, con un historial crediticio afectado y registros que persisten aunque el fraude ya haya sido denunciado.

Ese doble efecto explica el volumen de casos que llega a los canales oficiales. El CAI Virtual de la Policía Nacional recibe y canaliza las denuncias por delitos informáticos en Colombia y publica periódicamente sus balances; en la práctica de la firma, el SIM swapping y el phishing bancario son las modalidades que con más frecuencia derivan en fraudes patrimoniales de cuantía significativa. Por eso la respuesta útil rara vez es solo técnica: es jurídica, y depende de que se documente y se reclame mientras el rastro todavía existe.

Tipos más frecuentes de suplantación de identidad en Colombia

El fraude bancario y financiero es la modalidad más costosa. El victimario usa sus datos para solicitar créditos, tarjetas o productos financieros, ejecuta transacciones no autorizadas desde sus cuentas o accede a su banca en línea mediante ingeniería social. La víctima puede quedar con deudas a su nombre que desconoce hasta que aparecen en las centrales de riesgo o hasta que llega una notificación de cobro.

El SIM swapping, o clonación de SIM, opera de otro modo: el victimario convence al operador de telecomunicaciones de que es el titular de la línea y obtiene un duplicado del SIM. Con ese duplicado recibe todos los mensajes —incluidos los códigos OTP de verificación de las aplicaciones bancarias— y puede vaciar las cuentas sin que el titular tenga señal. Es la modalidad de mayor crecimiento en Colombia en los últimos años.

La suplantación en redes sociales consiste en la creación de perfiles falsos con su nombre y fotografías para contactar personas de su entorno con fines extorsivos, de estafa o de daño reputacional. En algunos casos esos perfiles se emplean para extorsionar a la propia víctima, amenazándola con publicar información o imágenes comprometedoras.

El uso fraudulento de documentos supone la presentación de su cédula, original o falsificada, o de documentos con sus datos, para contratar servicios, firmar arrendamientos, realizar operaciones notariales o acceder a entidades del Estado. Puede pasar desapercibido durante meses, hasta que la víctima recibe la notificación de una obligación o de un contrato que nunca suscribió.

El phishing y el vishing, por último, son engaños por correo electrónico, mensaje de texto o llamada telefónica dirigidos a obtener claves, números de tarjeta o códigos de verificación. Su sofisticación ha aumentado: muchas de estas comunicaciones se presentan con logos reales de bancos, usan números de teléfono falsificados y emplean argumentos de urgencia para que la víctima actúe sin reflexionar.

Esa urgencia artificial es, precisamente, la herramienta principal del fraude: «su cuenta está en riesgo», «tiene una transacción sospechosa», «necesita verificar ahora». Su propósito es impedir que usted piense con calma. Conviene tener presente que los bancos colombianos nunca piden claves completas, tokens o contraseñas por teléfono, correo o mensaje; ante una comunicación de ese tipo, lo prudente es colgar y llamar directamente al número oficial de la entidad.

Sea cual sea la modalidad, el patrón de fondo se repite: alguien ejecuta una conducta tipificada y, con frecuencia, lo hace aprovechando un control que una entidad debía tener y no tuvo. De ahí se deriva que la reacción no consista solo en asegurar dispositivos, sino en fijar la evidencia mientras existe y activar las reclamaciones dentro de los plazos que corren.

La suplantación de identidad y el fraude digital están tipificados en Colombia principalmente en la Ley 1273 de 2009, que adicionó al Código Penal los delitos informáticos. Varios de esos tipos penales suelen concurrir en un mismo episodio de suplantación, y esa concurrencia es la que define la estrategia de la denuncia.

Cuando el victimario crea sitios web, páginas electrónicas o perfiles falsos para capturar datos personales, financieros o contraseñas de terceros, la conducta encuadra en el artículo 269G, que tipifica la suplantación de sitios web. Si mediante acceso abusivo a sistemas informáticos o mediante engaño obtiene provecho económico sin autorización del titular, se configura el artículo 269J, sobre transferencia no consentida de activos, que contempla penas de 48 a 120 meses de prisión y multa de 200 a 1.500 salarios mínimos.

El artículo 269F, de violación de datos personales, sanciona con 48 a 96 meses de prisión a quien, sin autorización, obtenga, compile, sustraiga, venda o divulgue datos personales, y es el tipo aplicable cuando sus datos fueron extraídos de una base y usados para defraudarlo. Y cuando el victimario supera medidas de seguridad informáticas o suplanta a un usuario para apoderarse de su dinero, aplica el artículo 269I, de hurto por medios informáticos.

A esos tipos se suma el artículo 296 del Código Penal, sobre falsedad personal, que sanciona a quien suplante a otra persona o se atribuya un nombre o una calidad con efectos jurídicos. Cuando el victimario emplea una cédula o un documento adulterado, aplican además el artículo 289, de falsedad en documento privado, y el artículo 291, de uso de documento público falso.

Para la víctima, esta calificación no es un dato académico. Estos tipos penales la reconocen como parte en el proceso penal, le otorgan el derecho a participar en la investigación, a aportar pruebas y a buscar la reparación de los daños causados dentro del proceso o por vía civil.

La consecuencia práctica es que la responsabilidad no se agota en quien ejecuta el fraude. La Superintendencia Financiera de Colombia ha establecido que las entidades del sector tienen la obligación de implementar sistemas de seguridad adecuados para proteger a sus clientes. Cuando el fraude ocurre por deficiencias en esos sistemas —por ejemplo, un SIM swapping que fue posible por controles insuficientes del operador o del banco—, la entidad puede tener responsabilidad civil extracontractual frente a la víctima.

Esa vía, sin embargo, no opera de manera automática. Su procedencia depende de que se acredite el nexo entre la falla del control y el daño, y la carga probatoria recae sobre quien reclama. De ahí se deriva que la documentación temprana del episodio —qué falló, cuándo y con qué consecuencia— resulte tan determinante para la reclamación patrimonial como para la denuncia penal.

La Ley 2573 de 2026: protección frente a reportes y cobros originados en la suplantación

Expedida el 19 de mayo de 2026 y con entrada en vigencia el 19 de noviembre de 2026, la Ley 2573 de 2026 protege a quien, tras ser suplantado, figura con reportes negativos o cobros que no originó. La norma obliga a los operadores de telecomunicaciones y a las entidades financieras y crediticias a adoptar medidas de protección, con dos efectos centrales para la víctima.

El primero opera desde el aviso. Al informarse la suplantación, la fuente debe incorporar en el registro la leyenda «Víctima de Falsedad Personal» y actualizar el dato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en modificación a la Ley 1266 de 2008. El segundo llega con la decisión judicial: una vez las autoridades judiciales comprueban la suplantación —por falsedad personal, artículo 296 del Código Penal, y delitos conexos—, la persona suplantada queda exonerada y desvinculada de cualquier cobro y reporte negativo asociado.

Acreditar la suplantación ante la autoridad judicial es, entonces, el paso que activa esa protección, y de ahí el valor de una denuncia técnicamente sustentada. Vista en conjunto, la arquitectura legal confirma el punto de partida: hay una conducta penalmente reprochable, hay deberes exigibles a las entidades y hay plazos que corren. Cambiar las contraseñas no sustituye ninguna de las tres cosas.

Si ya ocurrió: qué hacer en las primeras horas

En los fraudes por suplantación el tiempo importa más de lo que parece, y el orden de las acciones también. Lo que sigue es la secuencia que suele recomendarse en las primeras horas.

Lo primero es bloquear cuentas y tarjetas. Llame al banco y solicite el bloqueo preventivo de todas sus cuentas y tarjetas sin esperar a entender por completo qué pasó: actúe primero e investigue después. La mayoría de los bancos mantiene líneas de atención disponibles las 24 horas para este tipo de emergencias.

En seguida, si sospecha un SIM swapping —su teléfono perdió señal sin razón aparente, o recibió mensajes sobre cambios en su línea que no solicitó—, contacte a su operador móvil de inmediato, desde otro teléfono, para verificar el estado del SIM y solicitar el bloqueo del duplicado.

El paso siguiente es cambiar contraseñas desde un dispositivo limpio, es decir, uno que no haya estado expuesto: otro teléfono o un computador diferente. Empiece por el correo electrónico, que es el punto de control de casi todas las demás cuentas, y continúe por las cuentas más críticas.

Después conviene solicitar los reportes de crédito en DataCrédito y TransUnion para verificar si hay créditos, tarjetas o servicios pedidos a su nombre que usted no reconoce. Puede hacerlo en las plataformas en línea de ambas entidades, y ese ejercicio le dará el panorama del daño potencial.

Documentar es tan importante como bloquear. Tome capturas de pantalla de transacciones no reconocidas, mensajes sospechosos, perfiles falsos o cualquier otra evidencia del fraude, y registre fechas, horas y montos. Esa documentación es indispensable tanto para la denuncia como para cualquier reclamación ante la entidad financiera, y su valor disminuye a medida que los registros se pierden, se sobrescriben o dejan de estar disponibles.

Por último, consulte con un abogado antes de hacer declaraciones, especialmente si el fraude involucra montos significativos, si ya recibió notificaciones de cobro por deudas que no reconoce, o si la suplantación puede haber derivado en actuaciones legales contra usted.

El instinto de muchas personas es esperar a entender del todo qué ocurrió antes de moverse. En fraudes digitales esa demora suele ser costosa: el daño patrimonial puede extenderse en las horas que tarda la reacción. Actúe sobre lo que sabe ahora y documente el resto; la claridad puede venir después, pero la ventana para limitar el daño no espera.

Cómo denunciar y qué esperar del proceso

La denuncia por suplantación de identidad y delitos informáticos puede presentarse ante distintas autoridades, que no son excluyentes entre sí. La Fiscalía General de la Nación —en cualquier seccional o a través de su plataforma en línea de denuncia— es la vía principal para iniciar la investigación penal. El Centro Cibernético Policial (CCP) de la Policía Nacional, especializado en delitos informáticos, también puede recibir la denuncia y realizar rastreos técnicos orientados a identificar al victimario. Y cuando el fraude involucra una entidad del sector financiero, la Superintendencia Financiera abre una vía complementaria que permite escalar la reclamación contra el banco o la entidad.

La denuncia debe incluir una descripción detallada de los hechos, con fechas, montos y canales utilizados; la evidencia documental recopilada, como pantallazos, movimientos bancarios y comunicaciones; y la identificación de las cuentas o entidades involucradas, si usted las conoce.

Conviene anticipar cómo avanza el proceso. La investigación por delitos informáticos es larga y técnica: la Fiscalía debe establecer la identidad del victimario, lo que suele requerir cooperación de plataformas, bancos y operadores de telecomunicaciones, y eso puede tomar semanas o meses. La denuncia temprana, con evidencia bien documentada, es el factor más determinante para que la investigación avance.

En paralelo a la denuncia, si el fraude involucró a una entidad bancaria, usted tiene derecho a presentar una reclamación directa. La Superfinanciera establece plazos para que las entidades respondan y, si la respuesta es negativa o insatisfactoria, la reclamación puede escalarse ante la Superfinanciera o dar lugar a una acción de responsabilidad civil extracontractual. Contar con representación de un abogado en ese trámite puede ser determinante para sostener la reclamación y ordenar la prueba.

La consecuencia práctica es que la vía penal y la vía de la reclamación corren en paralelo y con relojes distintos. Atender solo una de ellas suele dejar abierta la mitad del problema.

Sus derechos como víctima de suplantación de identidad

El ordenamiento colombiano reconoce derechos concretos a las víctimas de suplantación de identidad y fraude digital, y conviene conocerlos antes de negociar con cualquier entidad.

El primero es el derecho a ser reconocido como víctima en el proceso penal y a recibir atención, orientación y acceso a la información del caso (Ley 906 de 2004), lo que incluye conocer el estado de la investigación y ser notificado de las decisiones relevantes. A ese se suma el derecho a la reparación del daño patrimonial, que puede buscarse dentro del proceso penal mediante el incidente de reparación integral, o mediante una acción civil independiente contra el victimario y, si aplica, contra la entidad financiera cuyas deficiencias de seguridad posibilitaron el fraude.

En el plano de la información, usted tiene derecho a la corrección de su historial crediticio cuando el fraude generó créditos o reportes a su nombre: el Habeas Data financiero (Ley 1266/2008) permite solicitar la supresión o corrección de esa información ante las centrales de riesgo y ante las entidades que realizaron los reportes. El mismo fundamento sostiene el derecho a solicitar la eliminación de perfiles falsos creados con su identidad en redes sociales, invocando el Habeas Data y las políticas de cada plataforma.

Y está, por último, el derecho a exigir responsabilidad a la entidad financiera cuando el fraude fue posible por deficiencias en sus sistemas de seguridad, en la verificación de identidad o en los controles internos. Es la contrapartida del deber que la Superintendencia Financiera impone a esas entidades, y el que convierte la suplantación en un asunto de obligaciones exigibles y no en un infortunio privado.

Todos estos derechos comparten una condición: se ejercen mejor mientras la evidencia está fresca y los plazos siguen abiertos. Si ya fue víctima de suplantación o sospecha que puede estarlo, el tiempo transcurrido entre el fraude y la acción jurídica incide tanto en la investigación como en la reparación. Una evaluación inicial permite establecer qué ocurrió, qué derechos le asisten y qué acciones resultan prioritarias en su caso; puede solicitar una consulta inicial para ordenar ese primer diagnóstico.

Medidas preventivas: reduzca su exposición antes de que ocurra

Para quienes aún no han sido víctimas pero quieren reducir su riesgo, hay medidas razonables que no exigen conocimientos técnicos y que disminuyen de forma apreciable la exposición.

La primera es activar la autenticación de dos factores con aplicación autenticadora. El segundo factor por SMS es vulnerable al SIM swapping, mientras que una aplicación autenticadora (Google Authenticator, Authy, Microsoft Authenticator) genera los códigos directamente en el dispositivo, sin depender de la red móvil, y es significativamente más segura.

Use además contraseñas únicas y robustas para cada cuenta. Cuando una contraseña se compromete, el daño se multiplica si esa misma clave se ha reutilizado; un gestor de contraseñas (Bitwarden, 1Password) elimina la necesidad de memorizar decenas de claves y reduce ese riesgo.

Mantenga escepticismo ante comunicaciones inesperadas. Los bancos nunca le pedirán claves completas, tokens o contraseñas por teléfono, correo o mensaje; ante cualquier comunicación de ese tipo, cuelgue o no responda y contacte directamente a la entidad usando el número oficial del reverso de su tarjeta o el sitio oficial.

Conviene también monitorear periódicamente el historial crediticio, solicitando reportes en DataCrédito y TransUnion al menos una vez al año para detectar solicitudes de crédito que no reconozca; ambas plataformas tienen opciones de consulta con cierta periodicidad gratuita. En la misma línea, limite la información personal que comparte en línea: la fecha de nacimiento exacta, el número de cédula, la dirección, el número de celular y los nombres de familiares cercanos son los datos más frecuentemente usados en los fraudes de suplantación, y menos información pública significa menor exposición.

Finalmente, puede solicitar a su operador móvil que active controles adicionales para cualquier solicitud de cambio o duplicado de SIM asociado a su línea. Es una precaución pertinente porque el SIM swapping ha crecido de forma significativa en Colombia y porque suele anunciarse con señales que pasan inadvertidas:

  • su teléfono pierde señal de forma inexplicable;
  • recibe mensajes de confirmación de cambios en su línea que no solicitó;
  • no puede hacer ni recibir llamadas aunque haya cobertura.

Si experimenta cualquiera de estas señales, contacte a su operador inmediatamente desde otro teléfono y cambie las claves de sus cuentas bancarias desde un dispositivo diferente. La prevención reduce la probabilidad del fraude, pero no lo elimina; por eso importa reconocer los indicios a tiempo, cuando todavía es posible fijar la evidencia y frenar el movimiento de fondos.


De la consulta a la representación: la ruta de la víctima de suplantación

Descubrir que alguien usó su identidad —para abrir un crédito, firmar un contrato o cometer un fraude— genera una mezcla de urgencia y desconcierto. Saber qué hacer primero, y en qué orden, marca la diferencia. El acompañamiento a la víctima de suplantación se estructura en cuatro momentos, y la consulta inicial permite ubicar el suyo.

En la primera etapa, de diagnóstico y contención, la consulta inicial permite identificar los delitos configurados, las entidades involucradas y los reportes o cobros que ya estén afectándole, para priorizar las acciones más urgentes.

La segunda corresponde a la denuncia y a las solicitudes ante las entidades: se estructura la denuncia penal y se elevan las solicitudes a bancos y operadores de información, incluida la inclusión de la leyenda «Víctima de Falsedad Personal» prevista en la Ley 2573 de 2026.

La tercera es la representación como víctima durante la investigación, que permite hacer seguimiento a las actuaciones de la Fiscalía, recibir las notificaciones y solicitar las medidas que correspondan.

La cuarta y última es la de reparación y saneamiento de reportes: comprobada judicialmente la suplantación, se gestiona la exoneración de los cobros y la eliminación de los reportes negativos asociados.

Las cuatro etapas dependen de lo mismo. Cuanto antes se documente la suplantación y se notifique a las entidades, mayor es la posibilidad de contener el daño patrimonial y de detener nuevos movimientos. Es la razón por la que este fraude se aborda como lo que es —una conducta con responsables y con deberes exigibles a terceros— y no como una falla de seguridad que se corrige en el teléfono.

¿Fue víctima de suplantación o teme estarlo? La consulta inicial es el primer paso para ordenar la respuesta.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Puedo responsabilizar al banco si el fraude ocurrió a través de su plataforma?

En muchos casos, sí. La Superfinanciera exige a las entidades financieras implementar sistemas de seguridad adecuados para proteger a sus clientes. Cuando el fraude fue posible por deficiencias en esos controles —verificación de identidad insuficiente, ausencia de alertas tempranas, fallas en los sistemas de autenticación—, la entidad puede tener responsabilidad civil extracontractual. Esta reclamación puede gestionarse directamente ante el banco, ante la Superfinanciera, o mediante acción legal con el acompañamiento de un abogado.

¿Qué pasa con los créditos que solicitaron a mi nombre sin mi autorización?

Debe actuar en dos frentes: denunciar ante la Fiscalía (para iniciar la investigación penal) y presentar reclamación formal ante la entidad financiera que otorgó el crédito, aportando evidencia de que no fue usted quien lo solicitó. Paralelamente, solicite a DataCrédito y TransUnion la corrección del reporte negativo a su nombre. La denuncia temprana y la documentación son los factores más determinantes para el resultado.

¿Cuánto tiempo tarda una investigación por fraude informático en Colombia?

Las investigaciones por delitos informáticos son técnicamente complejas: requieren solicitar información a plataformas digitales, bancos y operadores de telecomunicaciones, que a su vez tienen procesos internos propios. El proceso puede tomar varios meses. La denuncia temprana, con evidencia bien organizada, es el factor más importante. La representación de un abogado que haga seguimiento activo al proceso también hace una diferencia real.

¿Puedo denunciar aunque no sepa quién me suplantó?

Sí, y debe hacerlo. La denuncia no requiere conocer la identidad del victimario: establecerla es precisamente uno de los objetivos de la investigación penal. Lo que importa es documentar los hechos con la mayor precisión posible: qué ocurrió, cuándo, qué montos están involucrados, qué evidencia tiene y ante qué entidades se realizaron las operaciones.

¿Qué es el SIM swapping y cómo sé si me lo hicieron?

El SIM swapping ocurre cuando alguien convence a su operador de que es usted y obtiene un duplicado de su SIM. Con ese SIM activo en otro dispositivo, recibe todos sus mensajes, incluidos los códigos OTP de sus aplicaciones bancarias. Las señales de alerta son: su teléfono pierde señal repentinamente sin problema de cobertura; recibe mensajes de confirmación de cambios en su línea que no solicitó; no puede hacer ni recibir llamadas. Si sospecha que ocurrió, llame a su operador inmediatamente desde otro teléfono y cambie sus claves bancarias desde un dispositivo diferente.

¿Puedo pedir que eliminen los perfiles falsos creados con mi nombre y mis fotos?

Sí. Todas las grandes plataformas (Instagram, Facebook, X, TikTok, LinkedIn) tienen procedimientos para reportar y eliminar perfiles que usurpan la identidad de otra persona. El proceso requiere presentar su documentación de identidad y la evidencia del perfil falso. Adicionalmente, puede invocar el Habeas Data (Ley 1581/2012) mediante solicitud formal. Si la plataforma no responde adecuadamente, puede escalar ante la SIC o interponer tutela.

¿El seguro del banco cubre el fraude por suplantación?

Depende del producto y del contrato específico. Algunos productos financieros incluyen seguros contra fraude, pero con exclusiones importantes —por ejemplo, si la entidad considera que el cliente entregó las claves voluntariamente, aunque haya sido mediante engaño. Revise las condiciones de su contrato antes de hacer la reclamación. Si el banco rechaza la cobertura o la reclamación directa, consulte con un abogado para evaluar si la decisión es jurídicamente sostenible.


Referencias normativas y jurisprudenciales

Normativa

Colombia. Constitución Política de Colombia, arts. 15, 29 y 90.

Colombia. Ley 1273 de 2009, «Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado de la protección de la información y de los datos». Diario Oficial No. 47.223.

Colombia. Ley 1581 de 2012, «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales». Diario Oficial No. 48.587.

Colombia. Ley 1266 de 2008, «Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data». Diario Oficial No. 47.219.

Colombia. Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, arts. 132-137 (derechos de las víctimas).

Normativa sectorial

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), Parte I, Tít. II, Cap. I, sobre requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de la información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC). Regulación sobre portabilidad numérica y prevención del SIM swapping en Colombia. 2023-2024.

Jurisprudencia

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-020 de 2014. Exp. T-4.033.635 (27, enero, 2014). M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Habeas Data y supresión de información en bases de datos.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Concepto 2023054321. Responsabilidad de las entidades financieras frente a fraudes por suplantación de identidad en canales digitales.

Sobre el autor

Juan Antonio Matiz Monroy, abogado penalista en BogotáJuan Antonio Matiz Monroy — Abogado de la Universidad de los Andes (2017) y especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda (2021), construyó un sólido dominio de la litigación oral en la Universidad del Rosario y en la Universidad de Salamanca, España. Fortaleció su rigor en razonamiento probatorio con el CESJUL y la Universidad Externado de Colombia. Paralelamente profundizó en extinción de dominio —rama que exige comprender la lógica patrimonial del Estado con el mismo rigor con el que se defiende la libertad—. Actualmente es candidato al título de Magíster en Razonamiento Probatorio en la Universitat de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia). T.P. 294.746 del C.S.J.

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