Juan Antonio Matiz Monroy — Abogado, Universidad de los Andes · Especialista en Derecho Penal, Universidad Sergio Arboleda · T.P. 294.746 del C.S.J.
Bogotá D.C. · Publicado: julio de 2026 · Tiempo de lectura: 21 min
Una búsqueda de su nombre en Google puede revelar algo que usted ya superó, que nunca debió ser público o que hoy ya no es exacto: una noticia sobre un proceso del que fue absuelto, un antecedente que fue cancelado, una publicación antigua que no lo representa. Esa información sigue apareciendo. Y aunque usted haya seguido adelante, cualquier persona que lo busque en internet la verá — un empleador, un cliente potencial, una entidad bancaria, un conocido.
Lo que muchas personas no saben: la ley colombiana le reconoce el derecho a solicitar que esa información sea eliminada, desindexada o actualizada. Se llama derecho al olvido, y existe un procedimiento concreto para ejercerlo ante las plataformas, ante los motores de búsqueda y, si es necesario, ante la Superintendencia de Industria y Comercio o por vía de tutela.
Conviene advertirlo desde el principio, porque ordena todo lo que sigue: el derecho al olvido no opera solo. La información no desaparece por el paso del tiempo, sino porque alguien la reclama por la vía correcta; y como no todas las solicitudes son viables, el análisis previo de viabilidad es lo que separa una gestión que prospera de una que consolida el problema.
Este artículo explica en qué consiste ese derecho, quién puede invocarlo, en qué casos aplica, cómo funciona el procedimiento y qué puede hacer hoy para proteger su reputación digital.
¿Qué es el derecho al olvido y qué lo sustenta en Colombia?
El derecho al olvido es el derecho de toda persona a que información sobre sí misma —que ha dejado de ser relevante, que está desactualizada o que resulta desproporcionadamente perjudicial para su vida actual— sea eliminada, desindexada o actualizada en medios digitales.
En Colombia este derecho no está consagrado en una ley única, pero la Corte Constitucional lo ha derivado, en casos concretos, del artículo 15 de la Constitución Política, porque esa norma consagra el derecho a la intimidad, al buen nombre y al Habeas Data. Sobre esa base la Corte ha interpretado esos derechos como el fundamento del derecho al olvido en el entorno digital: la información que alguna vez fue legítimamente pública puede perder esa legitimidad con el paso del tiempo y el cambio de circunstancias.
La referencia jurisprudencial principal es la sentencia T-277 de 2015 (M.P. María Victoria Calle Correa), en la que la Corte ordenó la desindexación —no la eliminación— de una publicación periodística y advirtió expresamente que el derecho no es absoluto. Esa distinción entre desindexar y eliminar recorre toda la materia y conviene tenerla presente desde ahora, porque delimita lo que razonablemente puede pedirse en cada caso.
La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data financiero) complementan el marco legal, estableciendo el derecho de los titulares de datos a solicitar su corrección, actualización o supresión cuando la información ya no cumple los fines para los que fue recopilada. Ese mismo mecanismo es el que permite limpiar las deudas que registró un tercero usando su nombre, un supuesto que tratamos en la suplantación de identidad digital.
De ese marco se deriva una consecuencia práctica que conviene retener: el ordenamiento reconoce la facultad de pedir, no un resultado automático. La información permanece disponible mientras nadie la reclame por la vía que corresponde, y el examen de esa reclamación depende siempre de las circunstancias concretas del caso.
¿Quién puede ejercer el derecho al olvido?
Cualquier persona natural puede invocar el derecho al olvido si se cumplen los requisitos sustanciales. Los escenarios en los que este derecho resulta invocable se repiten con bastante regularidad y son reconocibles sin dificultad.
El primero es el de las personas vinculadas a procesos penales con resultado favorable: quienes fueron absueltos, cuyo proceso fue archivado, o cuya condena fue cumplida y el antecedente fue cancelado, pero cuyo nombre sigue asociado en internet a hechos criminales. La sentencia absolutoria o el archivo no elimina automáticamente la información publicada durante el proceso, aunque la Constitución sea inequívoca: «Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales» (C.N., art. 248). Un proceso sin condena en firme no es un antecedente, y ninguna base de datos puede tratarlo como tal. Sobre qué significa exactamente que un proceso quede archivado, y en qué se diferencia de la preclusión, puede leer el archivo de las diligencias y la Directiva 0002 de 2025; y el recorrido completo está en las etapas del proceso penal en Colombia.
Muy cerca está el de las personas con antecedentes cancelados que siguen circulando. El certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional puede reflejar el estado actual de una persona, pero la información publicada en medios, bases de datos privadas o resultados de búsqueda permanece hasta que sea eliminada mediante un procedimiento específico.
También pueden invocarlo las personas sobre las que se publicaron noticias inexactas o falsas. Si la corrección no tuvo la misma difusión que la noticia original —lo que ocurre casi siempre—, la versión errónea puede seguir siendo el resultado más visible al buscar el nombre.
A ellas se suman las personas con información financiera negativa superada, es decir, reportes en centrales de riesgo (DataCrédito, TransUnion) que corresponden a situaciones ya resueltas pero que siguen afectando el acceso a crédito o servicios; y las personas con información personal publicada sin consentimiento: datos, fotografías o registros publicados por terceros sin autorización, que el titular quiere eliminar.
En todos estos escenarios hay un elemento que pesa de manera particular. El tiempo transcurrido desde la publicación es uno de los factores más relevantes para el éxito de una solicitud: cuanto más antigua es la información y menor es su relevancia actual para el interés público, más sólida es la solicitud, de modo que una noticia de diez años sobre un proceso archivado tiene un argumento de eliminación significativamente más fuerte que una publicación reciente sobre hechos de interés público actual. Ese peso, sin embargo, no convierte el paso del tiempo en una causa de desaparición: la antigüedad refuerza el argumento de quien reclama, pero es la reclamación bien dirigida y bien sustentada la que abre el examen.
Casos frecuentes: cuándo la información digital sigue afectando
Las noticias sobre detenciones, imputaciones o condenas son el caso más visible. Los medios de comunicación publican noticias sobre hechos penales en el momento en que ocurren, pero rara vez hacen seguimiento cuando el resultado es una absolución o un archivo. La noticia de la captura queda indexada durante años; la noticia de la absolución, si existe, tiene mucho menos tráfico y visibilidad.
A ese primer bloque se suman los registros en bases de datos de antecedentes privadas. Además de los registros oficiales, existen bases de datos privadas que agregan información de fuentes públicas —procesos judiciales, noticias, registros mercantiles— y la mantienen disponible en línea de forma indefinida. Estas empresas tienen obligaciones bajo la Ley 1581/2012 de responder solicitudes de supresión.
En el terreno financiero el problema toma la forma de reportes desactualizados en centrales de riesgo. La Ley 1266 de 2008 establece plazos máximos para el reporte de información negativa (el doble del tiempo de mora, con un máximo de cuatro años). Sin embargo, las personas a menudo no saben que pueden reclamar cuando esos plazos se incumplen.
Aparecen también, con mucha frecuencia, las publicaciones en redes sociales de terceros: fotos, menciones o publicaciones hechas por otras personas que el titular desea eliminar, particularmente cuando están asociadas a hechos que ya no son actuales o representativos. Cuando la publicación es una denuncia pública por violencia de género, el análisis es distinto y tiene reglas propias.
Por último están los resultados de búsqueda en Google asociados a hechos negativos. Incluso cuando el contenido original no puede eliminarse —por ejemplo, un archivo de un medio de comunicación—, Google puede desindexar esos resultados para búsquedas por nombre cuando se cumplen los criterios del derecho al olvido. El rasgo común de todos estos casos es el mismo: la información permanece disponible mientras no exista una reclamación que la ponga en cuestión ante quien efectivamente la controla.
Los registros de la administración de justicia: la regla que sí es específica
Hay un caso que merece tratamiento aparte, porque tiene regla propia y suele ser el que más pesa: la información que sobre una persona conservan las bases de datos de la administración de justicia. No es una noticia de prensa ni un fichero comercial, sino providencias judiciales publicadas en servidores de acceso abierto y alcanzables desde cualquier buscador.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, siguiendo la línea que la Corte Constitucional trazó en la Sentencia SU-458 de 2012, fijó una subregla en dos tiempos. Primero: las sentencias condenatorias y los autos que se refieren a ellas «se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público —sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web». Y segundo, que es lo decisivo: «cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo».
Conviene precisar qué significa esa supresión, porque no es un borrado. El documento íntegro se conserva en los archivos de la Corporación y puede consultarse allí, conforme a las reglas del derecho de acceso a la información pública. Lo que cesa es la exposición indiscriminada del nombre en la base abierta y, con ella, el hallazgo casual por buscador.
La condición es de prueba, y es donde fracasan la mayoría de las solicitudes. No basta con afirmar que la pena se cumplió: hay que acreditarlo jurídicamente con la decisión que así lo declare. En un caso de 2024 la Corte negó la anonimización por esa sola razón —requerido para aportar decisión, oficio o documento que acreditara la extinción de la pena, el solicitante no allegó ninguno— y dejó dicho que la supresión procede cuando «jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción» (CSJ, Cas. Penal, Auto AP4438-2024, ago. 6/2024, Rad. 21244. M.P. Gerson Chaverra Castro).
De ahí que el orden del trabajo sea el inverso al que suele intentarse. Antes de escribir a nadie conviene tener en la mano la constancia de cumplimiento o de prescripción de la pena, o la decisión que puso fin al proceso. Con ese documento la solicitud tiene fundamento; sin él, la respuesta previsible es la negativa, y una negativa deja el registro donde estaba.
El Habeas Data: su herramienta para gestionar la información
El Habeas Data es el mecanismo jurídico primario para ejercer el derecho al olvido en Colombia. Su ejercicio inicia con una petición directa al responsable del tratamiento de la información.
Ese responsable puede ser un medio de comunicación digital, una red social o plataforma, una empresa de reportes de crédito (DataCrédito, TransUnion), un directorio o base de datos en línea, o una entidad pública que publicó la información. Cada tipo de responsable tiene reglas y plazos distintos, y la estrategia de la solicitud debe adaptarse a cada caso.
El proceso sigue, en términos generales, esta lógica: una petición formal al responsable, que debe responderse dentro del plazo legal —15 días hábiles conforme a la Ley 1581/2012, art. 15— y, si no hay respuesta o esta es negativa, la queja ante la SIC o la acción de tutela, según el derecho afectado.
Un elemento determinante es la calidad de la solicitud inicial: una petición bien fundamentada, que identifique con precisión la información que se quiere eliminar y los argumentos jurídicos aplicables, se examina en condiciones distintas a una solicitud genérica. Una solicitud mal planteada puede ser rechazada y dificultar el procedimiento posterior.
De ahí se deriva que el punto crítico no sea la existencia del derecho, sino la forma en que se reclama. La vía escogida y la calidad del sustento son las que determinan si el asunto avanza o si queda cerrado con una negativa que después pesa sobre cualquier intento posterior.
El procedimiento paso a paso
1. Diagnóstico y documentación. Identificar qué información existe en internet sobre usted, en qué plataformas o medios aparece y si es susceptible de eliminación. Documentar con capturas de pantalla, URLs y contexto de la publicación.
2. Identificar al responsable del tratamiento. Determinar quién publicó la información o quién la mantiene disponible: ¿es un medio de comunicación? ¿Una base de datos privada? ¿Una red social? ¿Un motor de búsqueda que indexa contenido de terceros? El responsable determina el procedimiento aplicable.
3. Redactar y enviar la solicitud formal. La solicitud debe invocar el derecho al olvido y/o el Habeas Data, identificar con precisión la información que se quiere eliminar, argumentar por qué ya no es relevante o es desproporcionadamente perjudicial, y solicitar una respuesta en el plazo legal.
4. Seguimiento y escalamiento si es necesario. Si no hay respuesta en el plazo legal (15 días hábiles para datos personales, según la Ley 1581/2012) o la respuesta es negativa, el siguiente paso es la queja ante la SIC o la tutela, dependiendo del tipo de derecho afectado y la urgencia del caso.
5. Gestión adicional de antecedentes penales. Para personas que han sido vinculadas a procesos penales, el proceso puede incluir también la verificación y actualización del certificado de antecedentes ante la Policía Nacional, y la solicitud de actualización en sistemas que reflejen información del proceso.
Dentro de este procedimiento hay un escenario que merece tratamiento propio: el de las plataformas internacionales, donde la solicitud no se radica ante una oficina en Colombia sino ante la propia empresa. Para información que aparece en Google, Meta, X u otras plataformas internacionales, la vía operativa se resume en tres puntos:
- El procedimiento requiere presentar la solicitud en los formularios habilitados por cada empresa, acreditando la razón jurídica para la eliminación.
- En Colombia, estas solicitudes pueden reforzarse con tutela cuando la plataforma no responde adecuadamente.
- La SIC tiene competencia para actuar como autoridad de protección de datos frente a entidades que operen en el territorio nacional.
Conviene subrayar el sentido de todo lo anterior, porque explica por qué el trámite existe. El derecho al olvido es un proceso activo: la información no desaparece sola con el tiempo, y la supresión o la desindexación solo se examinan si alguien las solicita y las fundamenta. Mientras tanto la publicación sigue accesible y su efecto sobre la reputación, las oportunidades laborales y el acceso a servicios se acumula. Iniciar el trámite temprano no asegura un resultado —ninguna solicitud lo asegura—, pero sí reduce la huella que esa información deja mientras circula y permite reclamar cuando todavía es posible reunir el respaldo documental del caso.
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Cuándo el derecho al olvido no procede
El derecho al olvido no es absoluto. La Corte Constitucional ha establecido que cede ante otros derechos e intereses legítimos, de modo que una solicitud puede ser negada en varios supuestos identificables.
El primero se presenta cuando la persona cuya información se quiere eliminar es un funcionario público y la información es relevante para el ejercicio de su función o cargo. La rendición de cuentas sobre el ejercicio del poder público es un interés que prevalece sobre la privacidad individual en estos casos.
Tampoco procede cuando la información es de interés histórico o forma parte del registro colectivo de hechos significativos para la sociedad. Los archivos históricos de prensa, por ejemplo, tienen una protección especial frente a las solicitudes de eliminación.
Algo semejante ocurre cuando la información es verdadera y de interés público actual, y su eliminación afectaría el derecho a la información de otras personas. En estos casos el análisis es más complejo y depende del tipo de información y del perfil de la persona involucrada.
Por último, la solicitud tampoco prospera cuando busca encubrir hechos que son objeto de investigación activa o que tienen relevancia jurídica vigente. En este escenario, la eliminación de información puede tener consecuencias penales independientes.
De ese conjunto de límites se sigue la razón por la cual el análisis previo es esencial: no todas las solicitudes de derecho al olvido son viables, y no todas las que son viables se tramitan de la misma manera. La evaluación del caso —qué información existe, quién la controla, qué argumentos son aplicables y cuáles son las posibilidades de éxito— es el primer paso antes de iniciar cualquier procedimiento, y es lo que separa una gestión que prospera de una que consolida el problema.
Cómo gestionamos el trámite de derecho al olvido
En Juan Antonio Matiz Estrategia Legal gestionamos el proceso de derecho al olvido de forma integral, desde el diagnóstico inicial hasta la resolución del caso.
El proceso inicia con una consulta inicial en la que evaluamos qué información existe, si su caso cumple los requisitos para invocar el derecho al olvido y cuál es el procedimiento adecuado según el tipo de información y el responsable del tratamiento.
Si el caso es viable, gestionamos la redacción y presentación de la solicitud formal ante la plataforma, el medio o la entidad responsable, con los fundamentos jurídicos precisos para cada caso. Hacemos el seguimiento del trámite y, si la respuesta es negativa o no hay respuesta en el plazo legal, gestionamos la queja ante la SIC o la acción de tutela.
Para personas con antecedentes penales, el proceso puede incluir también la gestión ante las entidades correspondientes para la actualización del registro oficial.
El orden de esos pasos no es accesorio. Primero se establece si la solicitud es viable y por qué vía; solo después se reclama. Ese orden es precisamente lo que evita que una petición apresurada termine cerrando la puerta que se quería abrir.
De la consulta a la gestión: cómo se recupera el control de su información
Frente a una publicación, un reporte o un antecedente que sigue afectándole, la duda habitual es hasta dónde se puede llegar y por dónde empezar. El derecho al olvido no se ejerce con un acto único, sino a través de una ruta que avanza según la respuesta de quien tiene la información.
En términos generales, el acompañamiento se estructura en cuatro momentos, y la consulta inicial permite definir cuál corresponde a su caso.
Etapa 1 — Diagnóstico de viabilidad. Antes de enviar cualquier solicitud conviene evaluar si la información es susceptible de eliminación, actualización o desindexación, y por qué vía. En la consulta inicial se analizan el origen del dato, su vigencia y el marco aplicable (habeas data, Ley 1266 de 2008, protección de datos).
Etapa 2 — Gestión ante el responsable de la información. Con el diagnóstico claro, se presentan las solicitudes formales al medio, buscador u operador de datos, debidamente sustentadas, para exigir la corrección, actualización o retiro que proceda.
Etapa 3 — Acción judicial cuando la vía directa se agota. Si la solicitud es negada o desatendida, la acción de tutela por vulneración del habeas data permite acudir al juez constitucional para obtener la protección del derecho.
Etapa 4 — Verificación del resultado. Obtenida la decisión, se verifica que la eliminación o desindexación se haya hecho efectiva y se documenta el trámite, para poder actuar si la información reaparece.
La consecuencia práctica de esta ruta es que el desenlace depende menos de la antigüedad del dato que de la calidad del diagnóstico con el que se empieza. Definir bien la vía y el sustento es lo que permite pasar de una etapa a la siguiente sin desandar camino.
¿Hay información que le perjudica y no sabe si puede eliminarse? La consulta inicial es el punto de partida para conocer sus opciones reales.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntarnos
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de derecho al olvido?
El responsable del tratamiento tiene 15 días hábiles para responder a una solicitud de supresión de datos (Ley 1581/2012, art. 15). Si no responde o la respuesta es negativa, la queja ante la SIC puede tomar semanas adicionales. Una tutela se resuelve en diez días hábiles. El proceso completo puede variar entre semanas y varios meses dependiendo del tipo de información, la fuente y la cooperación del responsable.
¿Puedo solicitar que Google elimine información que no publiqué yo?
Sí. Google dispone de un formulario específico para solicitar la desindexación de resultados que afecten el derecho al olvido, la intimidad o el buen nombre. La solicitud debe argumentar por qué la información ya no es relevante o es desproporcionadamente perjudicial. En Colombia, si Google no responde adecuadamente, la SIC tiene competencia para actuar y puede complementarse con tutela.
¿El derecho al olvido garantiza que la información desaparezca completamente?
No necesariamente. El alcance depende de la fuente: si es un resultado de búsqueda, puede desindexarse; si es contenido en una plataforma, puede solicitarse su eliminación. Cuando la información está en múltiples fuentes, el proceso debe dirigirse a cada una por separado. En algunos casos, la protección a la libertad de prensa o al interés público limita la posibilidad de eliminación total del contenido, pero puede lograrse la desindexación.
¿Qué pasa si el medio de comunicación rechaza mi solicitud?
Si la respuesta es negativa o no hay respuesta en el plazo legal, puede presentarse una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que es la autoridad de protección de datos personales en Colombia. También puede interponerse acción de tutela cuando el rechazo afecta un derecho fundamental como la intimidad, el buen nombre o el Habeas Data. Los jueces constitucionales han sido activos en la protección de estos derechos frente a medios digitales.
¿La cancelación de mis antecedentes penales elimina la información de internet?
No automáticamente. La cancelación oficial del antecedente en el certificado de la Policía Nacional actualiza el registro estatal, pero no elimina la información publicada en medios de comunicación, bases de datos privadas o resultados de búsqueda. Para eso se requiere un proceso específico de solicitud ante cada fuente, usando la cancelación del antecedente como fundamento jurídico principal de la petición.
¿Aplica el derecho al olvido para reportes negativos en DataCrédito o TransUnion?
Sí, con un régimen especial regulado por la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data financiero). Esta ley establece que la información negativa solo puede mantenerse en las centrales de riesgo por un plazo máximo equivalente al doble del tiempo de mora, con un tope de cuatro años. Cuando ese plazo se incumple o la información es incorrecta, tiene derecho a solicitar su corrección o eliminación directamente ante la entidad.
¿Cómo sé si mi caso tiene posibilidades de prosperar?
Los factores determinantes son: la antigüedad de la información, su relevancia actual para el interés público, su perfil (persona particular vs. figura pública o funcionario), el tipo de responsable del tratamiento y la veracidad de la información. Casos con mayor posibilidad de éxito: información antigua sobre procesos ya resueltos, noticias inexactas sin corrección, o reportes financieros con plazos vencidos. Una evaluación inicial permite determinar la viabilidad específica de su situación.
Fundamentos jurídicos
Normativa. C.N., arts. 15, 20, 86 y 248. · L. 1581/2012, «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales» (D.O. 48.587). · L. 1266/2008, «Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data» (D.O. 47.219). · D. 1377/2013, reglamentario parcial de la Ley 1581 de 2012.
Jurisprudencia. C. Const., Sent. C-748 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. · C. Const., Sent. SU-458 de 2012. · C. Const., Sent. T-020, ene. 27/2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Exp. T-4.033.635. · C. Const., Sent. T-277 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa. · C.S.J., Sala de Casación Penal, Auto AP4438-2024, ago. 6/2024. Rad. 21244. M.P. Gerson Chaverra Castro.
Sobre el autor
Juan Antonio Matiz Monroy — Abogado de la Universidad de los Andes (2017) y especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda (2021), construyó un sólido dominio de la litigación oral en la Universidad del Rosario y en la Universidad de Salamanca, España. Fortaleció su rigor en razonamiento probatorio con el CESJUL y la Universidad Externado de Colombia. Paralelamente profundizó en extinción de dominio —rama que exige comprender la lógica patrimonial del Estado con el mismo rigor con el que se defiende la libertad—. Actualmente es candidato al título de Magíster en Razonamiento Probatorio en la Universitat de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia). T.P. 294.746 del C.S.J.
