Borrar casi nunca se puede: lo que sí puede pedir cuando su nombre aparece en Google

Recepción de Juan Antonio Matiz Estrategia Legal, firma que tramita solicitudes de derecho al olvido

Se enteró de una de dos maneras. O buscó su nombre en Google y apareció una noticia, una providencia de la Rama Judicial o un registro de un proceso que ya terminó. O no buscó nada: le negaron un empleo, un crédito, un contrato o un trámite, y solo después supo por qué.

Detrás hay un proceso viejo, un archivo, una absolución o una pena ya cumplida. El expediente se cerró. El dato no.

Que siga ahí no significa que tenga derecho a seguir. La Constitución es tajante: solo las condenas en firme son antecedentes. Cuando el título jurídico que sostenía esa publicación se acabó, lo que queda es inercia, y la inercia solo se corta reclamando.

Casi todo el que llega aquí busca lo mismo: cómo borrar eso. Conviene decirlo de entrada, porque ahorra meses: borrarlo de internet casi nunca se puede. Lo que sí se puede es desindexarlo, anonimizarlo o corregirlo, y son cosas distintas que se piden en sitios distintos.

El derecho al olvido existe para eso. Pero no opera solo, y no se pide igual en todas partes: la regla depende del registro donde esté el dato.

1. El proceso terminó; el dato siguió

El punto de partida es una asimetría. Una absolución, un archivo o una preclusión cierran la actuación, pero no tocan lo que se publicó mientras el proceso estaba vivo: la nota de prensa, la providencia en un servidor de acceso abierto, el registro que alguien copió.

Y la Constitución no deja margen: «Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales» (C.N., art. 248). Un proceso sin condena en firme no es un antecedente, y ninguna base de datos puede tratarlo como si lo fuera.

Le ocurre a quien fue absuelto y sigue asociado en internet a los hechos, a quien tuvo un antecedente cancelado, a quien cumplió la pena hace años y a quien aparece en una publicación que nunca autorizó.

Conviene decir dónde duele de verdad, porque no siempre es la búsqueda. Es el no: el crédito que le negaron, la vacante que se cayó en la última entrevista, el contrato que no se firmó, el trámite que se devolvió. Casi nadie le explica al interesado que esa fue la razón, y por eso el daño suele descubrirse tarde y por su cuenta.

2. Lo que se paga por no reclamar

El ordenamiento ya no ampara ese perjuicio. Pero tampoco lo deshace por su cuenta, y esa distancia entre lo que la ley permite y lo que ocurre de hecho la paga siempre la misma persona.

El tiempo no borra. Una publicación no caduca por antigua, y un servidor de acceso abierto no depura por iniciativa propia. Que hayan pasado diez años no cambia por sí solo lo que devuelve un buscador.

El certificado de la Policía no apaga internet. Son registros distintos, con responsables distintos. Que su certificado de antecedentes salga limpio no mueve una nota de prensa ni una providencia publicada, porque quien controla ese dato es otro.

Y una petición al responsable equivocado no corta el daño. Peor: deja rastro, consume tiempo y suele terminar en una negativa que después hay que rebatir con peor posición que al principio.

Ahí está la afectación que el ordenamiento ya no justifica. No es que el derecho no exista. Es que no se ejerció, o se ejerció donde no correspondía.

3. La regla depende del registro

No hay un procedimiento único, y ninguno de los tres se llama «borrar». Hay tres escenarios con reglas propias, y lo primero no es redactar nada: es saber en cuál está su caso.

3.1. Una noticia o un resultado en Google

Aquí el fundamento es el artículo 15 de la Constitución —intimidad, buen nombre y habeas data— tal como la Corte Constitucional lo ha interpretado para el entorno digital: información que alguna vez fue legítimamente pública puede perder esa legitimidad con el paso del tiempo y el cambio de circunstancias.

La referencia es la Sentencia T-277 de 2015 (M.P. María Victoria Calle Correa), y conviene leer bien qué ordenó: la desindexación, no la eliminación. La nota permanece en el medio que la publicó; lo que cesa es que el nombre la traiga de vuelta en cada búsqueda. La misma sentencia advirtió que el derecho no es absoluto.

3.2. Una providencia publicada por la Rama Judicial

Es el escenario con regla más específica, y suele ser el que más pesa. No es prensa ni un fichero comercial: son providencias publicadas en servidores de acceso abierto y alcanzables desde cualquier buscador.

La Sala de Casación Penal, siguiendo la línea de la Sentencia SU-458 de 2012 de la Corte Constitucional, fijó una subregla en dos tiempos. Primero, las sentencias condenatorias y los autos que se refieren a ellas «se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público —sin la supresión de los nombres de los procesados—». Y segundo, lo decisivo: «cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo».

Tampoco aquí es un borrado: el documento íntegro se conserva en los archivos de la Corporación. Lo que cesa es la exposición del nombre en la base abierta y, con ella, el hallazgo casual por buscador.

La condición es de prueba, y es donde fracasan la mayoría de las solicitudes. No basta con afirmar que la pena se cumplió: hay que acreditarlo con la decisión que así lo declare. En 2024 la Corte negó una anonimización por esa sola razón —requerido para aportar la decisión que acreditara la extinción de la pena, el solicitante no allegó ninguna— (CSJ, Cas. Penal, Auto AP4438-2024, ago. 6/2024, Rad. 21244. M.P. Gerson Chaverra Castro).

3.3. Una base de datos con responsable identificable

Es el terreno del habeas data ordinario. La Ley 1581 de 2012 le permite dirigirse al responsable del tratamiento —el medio, la plataforma, el directorio, la entidad que publicó— y pedir la supresión, la rectificación o la actualización del dato.

El responsable tiene quince días hábiles para responder. Si guarda silencio o niega, quedan dos caminos: la queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio o la acción de tutela, según el derecho afectado y la urgencia. Los reportes de crédito tienen además su propia ley, la 1266 de 2008, y se piden ante el operador, no ante el buscador.

Sea cual sea el escenario, el orden del trabajo es el inverso al que suele intentarse: antes de escribirle a nadie hay que tener la prueba —la decisión que declara el archivo, la absolución, el cumplimiento o la prescripción— y saber quién controla el dato.

Y hay casos en que no procede. Cuando la persona es un servidor público y la información es relevante para su función; cuando el dato tiene interés histórico; cuando es veraz y de interés público actual; y cuando lo que se busca es encubrir hechos bajo investigación viva, supuesto en el que la solicitud puede tener consecuencias propias. El derecho existe, pero no es absoluto.

4. Conclusiones

Un archivo, una absolución o una preclusión cierran el proceso, pero no lo que se publicó mientras estaba vivo. La Constitución es clara: solo las condenas en firme son antecedentes (artículo 248). Aun así, el tiempo no borra, el certificado de la Policía no apaga internet y una petición al responsable equivocado no corta el daño.

Borrar casi nunca se puede; lo que se pide depende del registro donde está el dato. Una noticia se desindexa, como ordenó la Sentencia T-277 de 2015. Una condena publicada por la Rama Judicial se anonimiza cuando se acredita, con la decisión judicial, que la pena se cumplió o prescribió. Un fichero se corrige ante su responsable, que tiene quince días hábiles para responder (Ley 1581 de 2012). El derecho no es absoluto, y la prueba va antes que cualquier petición.

Por eso el primer paso es un diagnóstico, no un escrito. En la consulta inicial identificamos en qué registro está el dato, quién lo controla y qué decisión judicial sirve de prueba. A partir de ahí, la firma puede asumir las solicitudes de desindexación, anonimización o supresión que correspondan. Ese trabajo forma parte de la protección del derecho al buen nombre.

Lo que suelen preguntarnos

¿Por qué aparece mi proceso en Google si fue archivado?

Porque el archivo, la absolución o la preclusión cierran la actuación, pero no tocan lo que ya se publicó. La nota del medio y la providencia en el servidor de acceso abierto siguen donde estaban, y el buscador las sigue devolviendo. Cortar esa exposición exige pedirlo, y pedirlo en el registro que corresponda.

¿Me pueden negar un trabajo o un crédito por un proceso que no terminó en condena?

Como antecedente, no: la Constitución reconoce esa calidad únicamente a las condenas en firme (art. 248), y el certificado de la Policía refleja eso. Otra cosa es que la decisión se tome por lo que alguien encontró en internet. Ese es el daño del que trata este texto, y frente a él lo que procede no es discutir un antecedente —no lo hay— sino pedir la desindexación o la supresión del dato en el registro donde esté publicado.

¿Cómo quito mi nombre de la consulta de procesos de la Rama Judicial?

Se pide ante la corporación que publicó la providencia, con la regla del apartado 3.2. Para las condenas, la supresión del nombre en las bases de acceso abierto procede cuando se acredita que la pena se cumplió o prescribió, con la decisión judicial que así lo declare; sin esa prueba la solicitud se niega. Y no es un borrado: el documento íntegro se conserva en los archivos de la Corporación.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de derecho al olvido?

El responsable del tratamiento tiene 15 días hábiles para responder a una solicitud de supresión de datos (Ley 1581/2012, art. 15). Si no responde o la respuesta es negativa, la queja ante la SIC puede tomar semanas adicionales. Una tutela se resuelve en diez días hábiles. El proceso completo puede variar entre semanas y varios meses dependiendo del tipo de información, la fuente y la cooperación del responsable.

¿Puedo solicitar que Google elimine información que no publiqué yo?

Sí. Google dispone de un formulario específico para solicitar la desindexación de resultados que afecten el derecho al olvido, la intimidad o el buen nombre. La solicitud debe argumentar por qué la información ya no es relevante o es desproporcionadamente perjudicial. En Colombia, si Google no responde adecuadamente, la SIC tiene competencia para actuar y puede complementarse con tutela.

¿El derecho al olvido garantiza que la información desaparezca completamente?

No necesariamente. El alcance depende de la fuente: si es un resultado de búsqueda, puede desindexarse; si es contenido en una plataforma, puede solicitarse su eliminación. Cuando la información está en múltiples fuentes, el proceso debe dirigirse a cada una por separado. En algunos casos, la protección a la libertad de prensa o al interés público limita la posibilidad de eliminación total del contenido, pero puede lograrse la desindexación.

¿Qué pasa si el medio de comunicación rechaza mi solicitud?

Si la respuesta es negativa o no hay respuesta en el plazo legal, puede presentarse una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que es la autoridad de protección de datos personales en Colombia. También puede interponerse acción de tutela cuando el rechazo afecta un derecho fundamental como la intimidad, el buen nombre o el Habeas Data. Los jueces constitucionales han sido activos en la protección de estos derechos frente a medios digitales.

¿La cancelación de mis antecedentes penales elimina la información de internet?

No automáticamente. La cancelación oficial del antecedente en el certificado de la Policía Nacional actualiza el registro estatal, pero no elimina la información publicada en medios de comunicación, bases de datos privadas o resultados de búsqueda. Para eso se requiere un proceso específico de solicitud ante cada fuente, usando la cancelación del antecedente como fundamento jurídico principal de la petición.

¿Aplica el derecho al olvido para reportes negativos en DataCrédito o TransUnion?

Sí, con un régimen especial regulado por la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data financiero). Esta ley establece que la información negativa solo puede mantenerse en las centrales de riesgo por un plazo máximo equivalente al doble del tiempo de mora, con un tope de cuatro años. Cuando ese plazo se incumple o la información es incorrecta, tiene derecho a solicitar su corrección o eliminación directamente ante la entidad.

¿Cómo sé si mi caso tiene posibilidades de prosperar?

Los factores determinantes son: la antigüedad de la información, su relevancia actual para el interés público, su perfil (persona particular vs. figura pública o funcionario), el tipo de responsable del tratamiento y la veracidad de la información. Casos con mayor posibilidad de éxito: información antigua sobre procesos ya resueltos, noticias inexactas sin corrección, o reportes financieros con plazos vencidos. Una evaluación inicial permite determinar la viabilidad específica de su situación.


Referencias normativas y bibliográficas

Normativa. C.N., arts. 15, 20, 86 y 248. · L. 1581/2012, «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales» (D.O. 48.587). · L. 1266/2008, «Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data» (D.O. 47.219). · D. 1377/2013, reglamentario parcial de la Ley 1581 de 2012.

Jurisprudencia. C. Const., Sent. C-748 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. · C. Const., Sent. SU-458 de 2012. · C. Const., Sent. T-020, ene. 27/2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Exp. T-4.033.635. · C. Const., Sent. T-277 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa. · C.S.J., Sala de Casación Penal, Auto AP4438-2024, ago. 6/2024. Rad. 21244. M.P. Gerson Chaverra Castro.

Sobre el autor

Juan Antonio Matiz Monroy, abogado penalista en BogotáJuan Antonio Matiz Monroy — Abogado de la Universidad de los Andes (2017) y especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda (2021), construyó un sólido dominio de la litigación oral en la Universidad del Rosario y en la Universidad de Salamanca, España. Fortaleció su rigor en razonamiento probatorio con el CESJUL y la Universidad Externado de Colombia. Paralelamente profundizó en extinción de dominio —rama que exige comprender la lógica patrimonial del Estado con el mismo rigor con el que se defiende la libertad—. Actualmente es candidato al título de Magíster en Razonamiento Probatorio en la Universitat de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia). T.P. 294.746 del C.S.J.

Lo que suelen preguntarnos
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Sí. La firma actúa ante fiscalías, juzgados y tribunales de todo el país, de forma presencial o virtual. La asesoría y la atención al cliente pueden ser también en inglés.

¿Qué incluye la consulta inicial y cuánto vale?

Dos reuniones de una hora con Juan Antonio Matiz y un concepto escrito en siete días hábiles, por un salario mínimo mensual más IVA ($2.083.577 en 2026). Si contrata dentro de los 30 días siguientes, el valor se descuenta del honorario.

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