Si está leyendo esto, alguien fue capturado, recibió una citación a imputación o acaba de enterarse de un allanamiento. O usted es la víctima, una empresa o una entidad, y quiere que su posición se oiga desde la primera audiencia. Lo que sigue se decide en horas, ante un juez de control de garantías.
Qué está en juego
Las audiencias preliminares son las más cortas del proceso penal de la Ley 906 de 2004 y las que más pesan. En una sola sesión se decide si una captura fue legal y qué hechos se le atribuyen al investigado. También si queda privado de la libertad mientras avanza el proceso y qué prueba podrá usar la Fiscalía. La víctima no es un sujeto pasivo de ese proceso: tiene derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. En estas audiencias empiezan a hacerse valer o a perderse. Nada de eso se corrige fácilmente después.
Cuatro audiencias, un mismo juez
Las audiencias preliminares se surten ante el juez de control de garantías, que no juzga el caso: controla que la Fiscalía actúe dentro de la ley. La firma representa en ellas al investigado y también a la víctima, sea una persona, una empresa o una entidad de cualquier naturaleza. La víctima no asiste a mirar: interviene con derechos propios.
Legalización de captura. Una persona capturada debe ser presentada ante el juez dentro de las 36 horas siguientes. La defensa revisa si hubo orden judicial o flagrancia real, si se respetaron los derechos del capturado y si se cumplió el término. Una captura ilegal termina en libertad inmediata, aunque el proceso continúe.
Formulación de imputación. La Fiscalía comunica los hechos jurídicamente relevantes y el delito que atribuye. No es una condena, pero desde ahí corren los términos y se abre la posibilidad de aceptar cargos con rebaja de pena. Esa decisión es irreversible y no se toma en la sala sin haber leído antes qué prueba tiene la Fiscalía. La víctima asiste con su apoderado y vigila que los hechos imputados recojan el daño que sufrió.
Medida de aseguramiento. La detención preventiva es excepcional. La Fiscalía debe mostrar una inferencia razonable de autoría y probar uno de los fines legales. Son tres: riesgo de obstrucción, peligro para la comunidad o la víctima, y riesgo de no comparecencia. La defensa contradice cada uno con prueba propia y pide, cuando procede, una medida no privativa de la libertad. La víctima puede pedir la medida directamente y sustentar con prueba el peligro que corre.
Control de legalidad de actos de investigación. Allanamientos, registros, interceptaciones de comunicaciones y búsquedas en bases de datos pasan por un control posterior del juez, dentro de las 24 horas siguientes. Si la diligencia se hizo sin orden, fuera de su objeto o sin cadena de custodia, la prueba que produjo se excluye y no llega al juicio. A la víctima le interesa lo contrario: que la evidencia recogida sobreviva a ese control.
Estas cuatro son las más frecuentes, no las únicas. Ante el mismo juez se surten también la revocatoria o sustitución de la medida, la preclusión, el principio de oportunidad y la prueba anticipada. Y cualquier otra solicitud de la Fiscalía, de la defensa o de la víctima. El servicio se adapta a cualquiera de ellas con el mismo método.
El método, en una audiencia de horas
La firma aplica en las audiencias preliminares los mismos cuatro planos con que trabaja todo caso, comprimidos al tiempo disponible. El plano fáctico reconstruye la captura o la diligencia minuto a minuto, con su fuente: el informe de Policía Judicial, el acta, los testigos. El plano normativo confronta el delito imputado con los fines que la ley exige para una medida. El plano probatorio mide los elementos que presenta la Fiscalía contra el estándar de la audiencia, que no es el del juicio pero tampoco es cero. La estrategia decide qué pedir y en qué orden. Libertad por captura ilegal, medida no privativa, exclusión de una diligencia, o silencio frente a una imputación que aún no se puede contradecir.
Cuando la firma representa a la víctima, el punto de partida es que no es un sujeto pasivo: tiene derechos y los ejerce en la sala. El trabajo es el mismo desde el otro lado. Acreditar con prueba el daño y el riesgo, y sostener la legalidad de la evidencia que la Fiscalía recogió. Lo que se diga o se acepte en esa sala queda en el expediente. Por eso la firma no improvisa: llega con el expediente leído y con una posición sobre cada punto que el juez va a resolver.
Cómo empieza el trabajo
Cuando hay captura no hay tiempo para un concepto escrito. La firma recibe el caso, obtiene el informe de captura y comparece a la audiencia de legalización; el diagnóstico completo se hace después, con el expediente completo.
Cuando la audiencia está citada con días de anticipación, el primer acto es la consulta inicial. Es un concepto escrito sobre qué hechos hay y con qué fuente, qué prueba tiene la Fiscalía y qué conviene pedir. Con ese concepto usted decide si contrata la representación en la audiencia.
Quien contrata no necesita estar en Colombia. La representación se ejerce mediante apoderado, la consulta es remota y las audiencias se siguen de forma virtual cuando el despacho lo permite. Esto vale para el investigado que está fuera del país y para la víctima, la empresa o la entidad con sede en el exterior. Asesoría y atención al cliente también en inglés.
Después de las preliminares
Lo decidido ante el juez de garantías abre el resto del proceso. Si el caso sigue a acusación y juicio, la firma continúa con la defensa penal o con la representación de la víctima. La teoría del caso es la misma. Si se impuso detención preventiva, la revisión, sustitución y revocatoria de la medida están en personas privadas de la libertad. Si el término de 36 horas venció sin presentación ante el juez, procede el habeas corpus, que es una acción distinta y más urgente.
Consulta inicial y cobertura
La consulta inicial es el diagnóstico descrito arriba. Tiene un valor que se descuenta del honorario si usted contrata la representación dentro de los 30 días siguientes al concepto. La firma comparece ante jueces de control de garantías de todo el país, de forma presencial o virtual. Atiende a clientes que están en Colombia o en el exterior. Si la audiencia ya está fijada, el momento de preparar la posición es ahora.
Preguntas frecuentes
Capturaron a un familiar hace unas horas. ¿Qué hago primero?
Averigüe dónde está y ante qué fiscalía se registró la captura, y contacte a la defensa de inmediato. La Fiscalía tiene 36 horas para presentarlo ante un juez de control de garantías. En esa audiencia se revisa la legalidad de la captura y, casi siempre, se formula imputación y se pide medida de aseguramiento en la misma sesión.
¿Debo aceptar los cargos en la audiencia de imputación?
No en la sala y no sin haber leído la prueba. Aceptar cargos en la imputación da la mayor rebaja de pena, pero es irreversible: se renuncia al juicio y a la contradicción de la prueba. La decisión se toma con el concepto escrito de la firma sobre qué tiene la Fiscalía y qué puede sostener en audiencia.
¿La medida de aseguramiento es automática después de la imputación?
No. La detención preventiva es la excepción. La Fiscalía debe probar una inferencia razonable de autoría y al menos un fin legal. Son tres: obstrucción de la justicia, peligro para la comunidad o la víctima, y riesgo de no comparecer. La defensa contradice esos fines con prueba y pide, cuando procede, una medida no privativa de la libertad.
Allanaron mi casa u oficina sin mostrar una orden. ¿Eso se puede discutir?
Sí. Los allanamientos, registros e interceptaciones pasan por un control de legalidad ante el juez de garantías dentro de las 24 horas siguientes. Si la diligencia se hizo sin orden, fuera de su objeto o sin cadena de custodia, la prueba se excluye. No puede usarse en el juicio.
Soy la víctima. ¿Puedo tener abogado en estas audiencias?
Sí. La víctima no es un sujeto pasivo del proceso: tiene derechos propios y los ejerce en las audiencias preliminares a través de su apoderado. Puede pedir la medida de aseguramiento y sustentar el riesgo que corre, vigilar que la imputación recoja el daño y defender la legalidad de la evidencia. Aplica a personas, empresas y entidades de cualquier naturaleza.
Estoy fuera de Colombia. ¿Pueden representarme igual?
Sí. La representación se ejerce mediante apoderado, la consulta inicial es remota y las audiencias se siguen de forma virtual cuando el despacho lo permite. Vale para el investigado que está en el exterior y para la víctima o la entidad con sede fuera del país. Asesoría y atención al cliente también en inglés.
