Inferencia razonable: qué es, por qué la ley no la define y cómo se controla

Gafas de lectura apoyadas sobre un legajo de documentos procesales en un escritorio

En la audiencia de medida de aseguramiento se discute casi siempre lo mismo: gravedad, fines y proporcionalidad. Esa discusión hay que darla, pero llega después de otra que casi nunca se hace. Qué está acreditado, con qué elementos y con qué exigencia, que es la pregunta previa a todas.

La ley resume esa exigencia en dos palabras, «inferencia razonable», y no dice qué significan. La jurisprudencia ha dicho lo que no son, y la doctrina ha explicado por qué no admiten una cifra. Este artículo recoge las tres fuentes y propone cómo controlar la inferencia sin pedir solo que se enuncie.

Se trata de una capa entre otras, porque los hechos, la norma y la dogmática también pesan. Lo que el proceso exige para la medida está en el artículo sobre qué debe probar la Fiscalía. Aquí se mira solo desde la prueba, que es la capa que suele quedar sin examinar.


1. Qué dice la ley y qué no dice

La expresión aparece dos veces en el Código de Procedimiento Penal, con el mismo verbo y distinto objeto. El artículo 287 permite imputar cuando de lo recogido «se pueda inferir razonablemente» que el imputado «es autor o partícipe» del delito. El artículo 308 exige inferir que «puede ser autor o partícipe», y añade uno de tres requisitos; ninguno define la expresión.

Lo primero que la expresión no es, aunque así se use a diario: íntima convicción. «Inferir» es pasar de lo que consta a lo que se afirma, y «razonable» califica ese paso, no un estado de ánimo. La ley no dice que el juez esté convencido; dice que la conclusión se siga de los elementos.

Lo segundo que no es, aunque a veces se exija: el conocimiento propio de una condena. Para acusar se exige «probabilidad de verdad» (artículo 336) y para condenar «conocimiento más allá de toda duda» (artículo 381). La inferencia razonable es el grado más bajo de esa escala, y el artículo 295 la lee restrictivamente cuando cuesta la libertad.

2. Por qué la ley no la define, y la Corte tampoco

Las cortes han rodeado la expresión con lo que no es, y eso ya ordena. Desde 1994 la Corte Constitucional dijo que los motivos fundados son «hechos, situaciones fácticas» (C. Const., Sent. C-024, ene. 27/94). Añadió que «la mera sospecha o la simple convicción» no bastan, y en 2001 exigió indicios graves legalmente probados (C. Const., Sent. C-774, jul. 25/2001).

La Corte Interamericana lo dijo para la región: la sospecha debe estar «fundada en hechos específicos, esto es, no en meras conjeturas» (Corte IDH, Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile, sentencia de 29 de mayo de 2014, Serie C No. 279, párr. 311). Es un límite, no una definición, y la Corte Suprema tampoco ha ido mucho más lejos.

La Corte Suprema definió la inferencia razonable como un ejercicio de extracción (CSJ, Cas. Penal, Auto AP5910-2015, oct. 8/2015, Rad. 46526). «Dados unos elementos determinados, de ellos puede extraerse o deducirse una conclusión o una hipótesis». Es razonable «si está sustentado en parámetros lógicos», opuesto «a lo intuitivo, a lo instintivo».

Es una definición de forma, no de grado, y la propia Corte ha oscilado sobre el grado. Para imputar ha dicho que «el grado de verosimilitud en que se funda este escalón es una simple posibilidad» (CSJ, Cas. Penal, Sent. sep. 16/2009, Rad. 31795). Otras decisiones acercan la expresión a la probabilidad, según la revisión de Andrés Díaz en el blog penal del Externado.

La Corte Constitucional, por su parte, declaró exequible el artículo 308 sin fijar el punto (C. Const., Sent. C-695, oct. 9/2013). Es decir, tampoco dijo cuánto basta, y ese silencio tiene una explicación.

Conviene entender por qué ninguna corte ha llenado ese vacío, porque la razón no es pereza. Un estándar de prueba tiene dos partes: cómo se justifica una hipótesis y cuánto basta. Lo primero es epistemológico y se puede exigir; lo segundo es una decisión política, y corresponde al legislador.

Carmen Vázquez, filósofa del derecho que estudia la prueba pericial, lo resume: la epistemología da «el cómo pero no el cuánto». Y el cuánto no puede ser una cifra, porque la probabilidad que manejan los jueces es lógica, no matemática. Un número solo trasladaría la subjetividad a otro sitio, con apariencia de exactitud.

De ahí sale la consecuencia que ordena el resto del artículo, y conviene retenerla. Si el legislador no fijó el cuánto, el control recae sobre el cómo, y es más exigente de lo que parece. Daniel González Lagier, filósofo del derecho, lo condensa así: la hipótesis aceptada debe ser «la mejor justificada» frente a sus rivales.

Decir «inferencia razonable» equivale, en esa lectura, a exigir que la hipótesis de la Fiscalía sea la mejor explicación de los datos. De los datos que hay, en este momento y con este material. Así leído, «razonable» deja de nombrar una convicción y pasa a nombrar una justificación examinable desde afuera.

3. Cómo se controla

Toda inferencia probatoria tiene tres piezas, y las tres se pueden examinar por separado. El dato es lo que consta, la hipótesis es lo que se afirma, y la garantía es la regla que los conecta. Esa regla, llamada máxima de experiencia, casi nunca se enuncia, y por eso el control empieza por pedirla.

Una vez enunciada, la inferencia se somete a cuatro preguntas que la teoría de la prueba ha depurado. No asignan cifras, porque no las hay; dicen si una hipótesis está mejor apoyada que otra. Son las mismas cuatro que se llevan a la audiencia, y por eso conviene aprenderlas en orden.

¿El dato es fiable?

Un dato vale lo que vale su origen, y no todos entran igual a la audiencia. Un resultado técnico con procedimiento controlado no está en el plano de la conclusión de otra inferencia previa. La Corte Suprema anuló una condena porque el indicio «se elaboró a partir de otro indicio» (CSJ, Cas. Penal, Sent. may. 12/2004, Rad. 19733).

Las preguntas son concretas y se hacen con la actuación en la mano. Cómo se obtuvo el dato, quién lo registró y cuándo, y si es una observación o ya una interpretación. Y la más práctica: si el elemento está en la carpeta o solo fue mencionado en el alegato.

¿De qué clase es la regla?

Aquí está el trabajo que más rinde, porque las reglas no son todas iguales. Hay leyes científicas, generalizaciones de alta probabilidad, generalizaciones de sentido común y prejuicios con forma de regla. La clase de la regla fija el techo de la conclusión, y por eso conviene nombrarla.

«Quien huye suele tener algo que ocultar» es sentido común, y admite tantas excepciones que sostiene poco. «Quien es sorprendido con lo sustraído poco después del hurto probablemente participó» es una generalización de alta probabilidad. «Quien tiene ese carácter suele matar» es un prejuicio, y la Corte Suprema lo rechazó como regla de personalidad (CSJ, Cas. Penal, Sent. may. 12/2004, Rad. 19733).

Cuanto más invasiva la medida, más exigente la clase de regla que la sostiene. Para la privación de la libertad, el sentido común y el prejuicio no deberían bastar. Y una regla cierta puede no regir el caso: la pregunta es si gobierna estos hechos, no solo si es verdadera.

¿La hipótesis es la mejor explicación de estos datos?

Esta es la pregunta que convierte el control en estándar, sin necesidad de cifra alguna. La hipótesis de la Fiscalía debe explicar los datos de forma coherente, y mejor que las rivales compatibles con los mismos datos. Si los datos se ajustan por igual a dos relatos, lo que hay es una sospecha.

Cuentan la cantidad y la variedad de los datos, porque cada tipo de dato elimina alternativas distintas. Tres testigos del mismo rumor son un solo dato, no tres datos que convergen. El Consejo de Estado condenó una detención armada con «subindicios», sospechas sumadas que «no pasaban de ser meras sospechas» (C.E., Sec. Tercera, Sent. ago. 15/2002, Exp. 13671).

En la medida no se pide refutar toda alternativa, como sí se exige para condenar. Se pide que la alternativa no explique igual de bien el mismo material, y eso permite trabajar sin prueba propia. Le basta mostrar que el dato admite otra lectura y que la solicitud no la cerró.

La ley usa la misma expresión para imputar y para la medida, pero el artículo 295 las separa. Imputar afecta el buen nombre y la medida afecta la libertad, que se lee restrictivamente. La exigencia de justificación crece con la intensidad de la medida, aunque el método sea el mismo.

Hay además un dato de texto que juega a favor de esa lectura. El 287 exige inferir que el imputado «es» autor; el 308, solo que «puede ser», pese a costar la libertad. Por eso el 295 ordena leerla restrictivamente: la inferencia debe existir y sostenerse, no solo mencionarse.

¿Qué falta que era fácil de obtener?

La última pregunta mira lo que no está, y es la que menos se hace. El peso de un conjunto de elementos depende de su completitud, no solo de su dirección. Una hipótesis apoyada en pocos datos, cuando había más al alcance, pesa menos aunque los pocos coincidan.

La Fiscalía escoge cuándo pedir la medida y no está obligada a hacerlo con la imputación. Si pidió la privación de la libertad con un video sin ver o una entrevista sin contrastar, esa incompletitud es controlable. Controvertir, en el artículo 306, incluye señalar lo que falta y qué habría cambiado.

Hacia adelante: el riesgo es un pronóstico

El segundo presupuesto del artículo 308 mira al futuro, y ahí la regla pesa más que el dato. Un hecho futuro no se prueba; se prueban hechos pasados y una regla con respaldo empírico que permita esperarlo. Las circunstancias de los artículos 310 a 312 son indicios, no presunciones, y el peligro «no se presume» (Corte IDH, Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile, sentencia de 29 de mayo de 2014, Serie C No. 279, párr. 312).

La calificación jurídica provisional no es determinante, por mandato expreso del parágrafo 1.º del artículo 308. La gravedad de la conducta tampoco basta por sí sola (C. Const., Sent. C-1198, dic. 4/2008), y el riesgo necesita datos propios. Si el único dato del peligro es la imputación misma, no hay pronóstico; hay repetición.

Cómo se dice en la audiencia

El artículo 306 abre el espacio, porque permite controvertir los elementos de conocimiento que sustentan la solicitud. La Corte Suprema exige que quien postula la medida presente y explique las evidencias (CSJ, Cas. Penal, Sent. STP7721-2019, jun. 11/2019, Rad. 104439). Y exige que el juez deniegue lo que no fue «legalmente sustentado» (CSJ, Cas. Penal, Sent. SP1832-2019, may. 28/2019, Rad. 53888): nombrar la inferencia no es hacerla.

Cuando la explicación no aparece, la defensa no trae otra versión: señala qué pregunta quedó sin responder. ¿Con qué regla pasa la Fiscalía de este dato a esa conclusión, y qué otra hipótesis explica lo mismo? ¿Qué elemento al alcance no se recogió antes de pedir la libertad de una persona?

Ese trabajo se hace antes, con la actuación en la mano, y no se improvisa en la sala. Tiene además una ventaja técnica: la Corte controla las inferencias por falso raciocinio con un esquema fijo (CSJ, Cas. Penal, Auto AP1567-2026, mar. 11/2026, Rad. 67049). Qué revela el medio, qué regla se desconoció, cuál era la inferencia correcta y por qué el error fue decisivo.

Puede interesarle: medida de aseguramiento: qué debe probar la Fiscalía, qué hacer en las primeras 36 horas tras una captura y cuánta prueba basta para condenar.

4. Conclusiones

La ley exige una inferencia razonable para imputar y para imponer la medida de aseguramiento, pero no la define. Las cortes han dicho lo que no es: ni íntima convicción, ni mera sospecha, ni el conocimiento propio de una condena. Cuánto basta es una decisión del legislador, y no puede expresarse en una cifra. Lo que sí puede exigirse es cómo se justifica: que la hipótesis de la Fiscalía sea la mejor explicación de los datos.

Ese control se ordena en cuatro preguntas. La primera, si el dato es fiable; la segunda, de qué clase es la regla que lo conecta con la conclusión. La tercera, si la hipótesis explica mejor que sus rivales; la cuarta, qué faltó recoger que era fácil de obtener. El riesgo, por su parte, es un pronóstico que no se presume y necesita datos propios. El artículo 306 permite controvertir todo ello, y el juez debe negar lo que no fue sustentado.

Ese análisis se prepara antes de la audiencia, con la actuación en la mano, y no se improvisa en la sala. En la consulta inicial revisamos con usted los elementos de la solicitud y las reglas con las que la Fiscalía los conecta. Con ese estudio, la firma puede asumir la representación en audiencias preliminares y la defensa penal en las etapas siguientes.


Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Qué es la inferencia razonable en la medida de aseguramiento?

Es el grado de conocimiento que el artículo 308 de la Ley 906 de 2004 exige para afirmar que el imputado puede ser autor o partícipe. La ley no lo define; la Corte Suprema lo describe como un razonamiento lógico, no intuitivo, que extrae una hipótesis de elementos determinados. Interpretado con la ley, la jurisprudencia y la doctrina, exige que la hipótesis de la Fiscalía sea la mejor explicación de los datos disponibles, no una convicción del juez.

¿Es lo mismo la inferencia razonable para imputar que para imponer la medida?

La ley usa la misma expresión en los artículos 287 y 308, pero el artículo 295 ordena interpretar restrictivamente lo que priva de la libertad. La doctrina reciente propone exigir más justificación cuando la medida es privativa, en especial una regla de experiencia de alta probabilidad y datos propios para el riesgo. Es una propuesta interpretativa, no una regla escrita.

¿Por qué no se puede definir con una cifra?

Porque la probabilidad que usan los jueces es lógica o inductiva, no matemática: permite decir que una hipótesis está mejor apoyada que otra, pero no cuánto. Y porque fijar cuánto basta es una decisión sobre qué error se prefiere, que corresponde al legislador. Lo que sí se controla son los criterios de justificación: fiabilidad del dato, clase de regla, hipótesis rivales y completitud.

¿Cómo se controla una máxima de experiencia?

Primero pidiendo que se enuncie, porque casi nunca se dice. Después, preguntando de qué clase es: ley científica, generalización de alta probabilidad, sentido común o prejuicio. Y por último, si rige este caso, porque una regla cierta puede no aplicarse a los hechos concretos. Para una medida privativa, el sentido común y el prejuicio no deberían bastar.

¿Con qué nivel de exigencia debe acreditarse el riesgo?

El Código no lo fija de manera uniforme: motivos graves y fundados para la obstrucción (art. 309), motivos fundados para el peligro a la víctima (art. 311), probabilidad para la no comparecencia (art. 308, num. 3) y ninguna fórmula para el peligro a la comunidad (art. 310). En todos los casos el riesgo se prueba con hechos pasados y una regla con respaldo empírico, y no se presume.

¿Puede la defensa atacar la inferencia sin tener prueba propia?

Sí. No necesita demostrar una versión alternativa. Basta con mostrar que el dato admite más de una lectura y que la solicitud no descartó las otras, que la regla es de sentido común, o que faltó recoger lo que era fácil de obtener.

¿Qué pasa si el juez impone la medida sin explicar la inferencia?

La Corte Suprema exige que la solicitud se explique y que el juez deniegue lo que no fue legalmente sustentado. La decisión puede apelarse, y el ataque debe seguir la misma técnica que la Corte exige para el falso raciocinio: qué revela el medio, qué regla se desconoció, cuál era la inferencia correcta y por qué el error fue decisivo.


Referencias normativas y bibliográficas

Normativa. CPP (L. 906/2004), arts. 7, 26, 287, 295, 306, 307 (par. 2.º), 308, 309, 310, 311, 312, 336 y 381. C.N., arts. 4, 28, 29, 93, 230 y 250. L. 153/1887, art. 4.

Jurisprudencia constitucional. C. Const., Sent. C-024, ene. 27/94. M.P. Alejandro Martínez Caballero (motivos fundados: hechos, situaciones fácticas objetivas y verificables; la mera sospecha o convicción del agente no basta). C. Const., Sent. C-774, jul. 25/2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil (requisitos formales y sustanciales de la detención; indicios graves «con base en las pruebas legalmente producidas»; el concepto es indeterminado y su alcance corresponde fijarlo al legislador y a la jurisprudencia; recoge la fórmula de la Corte Suprema sobre la gravedad del indicio como control de seriedad tras contemplar «todas las hipótesis confirmantes e infirmantes»). C. Const., Sent. C-1198, dic. 4/2008. M.P. Nilson Pinilla Pinilla (la gravedad y modalidad de la conducta no bastan por sí solas para el peligro para la comunidad). C. Const., Sent. C-695, oct. 9/2013. M.P. Nilson Pinilla Pinilla (exequible el art. 308, num. 3; la inferencia razonable no equivale a certeza ni a juicio de responsabilidad; no fija umbral).

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. CSJ, Cas. Penal, Sent. may. 12/2004, Rad. 19733. M.P. Jorge Aníbal Gómez Gallego (control de la prueba indiciaria: hecho indicador acreditado, regla de experiencia explícita y aplicable, contemplación de todas las hipótesis, prohibición del indicio sobre indicio y de la regla de personalidad; «meras y débiles probabilidades» se resuelven a favor del procesado). CSJ, Cas. Penal, Sent. jul. 8/2009, Rad. 31280. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca (la imputación «se ubica en el terreno de la posibilidad» y la acusación exige «un grado de probabilidad de verdad»). CSJ, Cas. Penal, Sent. sep. 16/2009, Rad. 31795. MM.PP. Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca («el grado de verosimilitud en que se funda este escalón es una simple posibilidad», a propósito del art. 287). CSJ, Cas. Penal, Sent. oct. 26/2011, Rad. 36357. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca (la presunción de inocencia es normativa; la decisión debe «exteriorizar unos argumentos susceptibles de contrastarse»; las máximas de experiencia se refutan empírica y argumentativamente; los prejuicios encierran petición de principio). CSJ, Cas. Penal, Auto AP5910-2015, oct. 8/2015, Rad. 46526. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero (origen de la definición: la inferencia es un ejercicio en que «dados unos elementos determinados, de ellos puede extraerse o deducirse una conclusión o una hipótesis», razonable «si está sustentado en parámetros lógicos»; Justicia y Paz, art. 18B de la Ley 975). Reiterado en CSJ, Cas. Penal, Auto AP968-2020, abr. 22/2020, Rad. 56715. M.P. Gerson Chaverra Castro (quien propone la inferencia tiene la carga de aportar los elementos que la sustentan; Justicia y Paz). Reiterado en CSJ, Cas. Penal, Auto AP1046-2023, abr. 19/2023, Rad. 59628. M.P. Myriam Ávila Roldán (segunda instancia, medida de aseguramiento en Justicia y Paz; confirma la abstención porque de conocer el hecho y haber sido invitado a participar no se sigue la coautoría: non sequitur). CSJ, Cas. Penal, Sent. STP7721-2019, jun. 11/2019, Rad. 104439. M.P. Patricia Salazar Cuéllar (deber de presentar y explicar las evidencias en el nivel de conocimiento de la ley). CSJ, Cas. Penal, Sent. SP1832-2019, may. 28/2019, Rad. 53888. M.P. Patricia Salazar Cuéllar (función de contención del juez de garantías; deber de denegar la solicitud no sustentada; el juez no completa lo que la Fiscalía no sustentó). CSJ, Cas. Penal, Auto AP1567-2026, mar. 11/2026, Rad. 67049. M.P. Gerardo Barbosa Castillo (carga argumentativa del falso raciocinio). Sobre la oscilación entre «simple posibilidad» y «probabilidad», véase Díaz, Andrés. «¿Qué es una inferencia razonable? (Segunda parte: “razonable”)». Blog de Derecho Penal y Criminología, Universidad Externado de Colombia, 2025, que atribuye la fórmula de la «simple posibilidad» a las Rad. 31280 y 31795 de 2009, Rad. 44599 de 2017 y SP095-2023 (Rad. 60133), y la aproximación a la «probabilidad» a SP10944-2017 (Rad. 47850) y AP5493-2024 (Rad. 66586); estas dos últimas no pudieron consultarse en texto completo para este artículo.

Consejo de Estado. C.E., Sec. Tercera, Sent. ago. 15/2002, Exp. 13671. C.P. Alier Hernández Enríquez (los «subindicios» son sospechas que no constituyen indicio grave ni separadas ni en conjunto).

Fuentes internacionales. Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C, No. 279, párrs. 311-312 (la sospecha debe fundarse en hechos específicos; el peligro procesal no se presume). CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/13, 30 de diciembre de 2013, párr. 185 (el riesgo debe fundarse en circunstancias objetivas; la mera invocación de las causales no basta).

Doctrina colombiana. Velásquez Velásquez, Fernando. Fundamentos de derecho penal. Parte general. Tercera edición. Bogotá: Tirant lo Blanch, 2020, pp. 10-17 (la dogmática como ciencia del derecho penal: concepto, método en tres fases y funciones), 110-111 (el derecho procesal penal y su ciencia), 125-138 (las fuentes: la ley como única fuente directa; jurisprudencia y doctrina como criterios auxiliares) y 175-188 (la interpretación: sentido literal posible, elementos sistemático, teleológico e histórico, reglas de interpretación, interpretación conforme a la Constitución). Ramos López, Juan Carlos. Estándar de prueba de la medida de aseguramiento en Colombia. ¿Es la inferencia razonable un estándar preciso, unívoco y claro para la imposición de medidas de aseguramiento? Tesis de maestría en Derecho con énfasis en Ciencias Penales y Criminológicas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2024 (la inferencia razonable carece de umbral; la definición jurisprudencial «no aporta para definir o decantar el contenido»; propuesta de tres condiciones, entre ellas que el conjunto de elementos «no pueda explicarse desde otra hipótesis»; petición de principio entre autoría y fines). Ortega Botina, Víctor Camilo. «El estándar de prueba de inferencia razonable: fundamento epistemológico del auto que decreta la medida de aseguramiento preventiva». Revista Criterios, vol. 30, n.º 2, 2023, pp. 83-98 (la definición omite «información sobre su aplicación en la práctica jurídica»; esquema Toulmin-Ferrer para motivar la decisión). Marín Vásquez, Ramiro Alonso. «El estándar de prueba de conocimiento más allá de duda razonable». Derecho Penal y Criminología, vol. 35, n.º 99, 2014, pp. 113-138. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esquema de decisión adecuada para imponer la medida cautelar de privación de la libertad. Documentos Especializados n.º 9. Bogotá: ANDJE, 2014 (investigador principal Óscar Julián Guerrero Peralta).

Doctrina sobre razonamiento probatorio. González Lagier, Daniel. Quaestio facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y acción. Lima-Bogotá: Palestra-Temis, 2005, cap. II (estructura de la inferencia probatoria); y «Distinciones, estipulaciones y sospechas sobre los criterios de valoración y los estándares de prueba». En Johann Benfeld y Jorge Larroucau (eds.), La sana crítica bajo sospecha. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2018, pp. 15-32 (criterios de solidez: cantidad, variedad y pertinencia de los datos, clase de la garantía, coherencia y capacidad explicativa de la hipótesis; la probabilidad lógica no admite cuantificación; todo estándar exige que la hipótesis sea la mejor justificada). Ferrer Beltrán, Jordi. «Prolegómenos para una teoría sobre los estándares de prueba». En Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes (eds.), Filosofía del derecho privado. Madrid: Marcial Pons, 2018, pp. 401-430; Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso. Madrid: Marcial Pons, 2021 (requisitos metodológicos de un estándar; estándares progresivos según la fase del proceso); «Los momentos de la actividad probatoria». En Jordi Ferrer Beltrán (coord.), Manual de razonamiento probatorio. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022. Vázquez, Carmen. De la prueba científica a la prueba pericial. Madrid: Marcial Pons, 2015 (la epistemología dice el cómo, no el cuánto). Cohen, L. Jonathan. The Probable and the Provable. Oxford: Clarendon Press, 1977 (probabilidad inductiva frente a probabilidad matemática). Haack, Susan. Evidence Matters. Science, Proof, and Truth in the Law. Cambridge: Cambridge University Press, 2014 (epistemología de la evidencia; los grados de prueba no son probabilidades matemáticas). Laudan, Larry. «Por qué un estándar de prueba subjetivo y ambiguo no es un estándar». Doxa, n.º 28, 2005. Taruffo, Michele. Simplemente la verdad. El juez y la construcción de los hechos. Madrid: Marcial Pons, 2010, pp. 237-240 (las cuatro clases de máximas de experiencia: leyes científicas, generalizaciones de alta probabilidad, de sentido común y espurias). Valenzuela Saldías, Jonatan. «Hacia un estándar de prueba cautelar en materia penal: algunos apuntes para el caso de la prisión preventiva». Política Criminal, vol. 13, n.º 26, 2018, pp. 836-857; y «Sin convicciones sobre el futuro». Discusiones, n.º 28, 2022, pp. 159-177. Mora Sánchez, Jeffry José. «Predictibilidad conductual y proceso penal». Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio, n.º 2, 2021, pp. 53-85 (el riesgo como «peligro de peligro»; los indicadores legales como indicios y no como presunciones; para la prisión, la garantía debe ser «como mínimo una generalización no universal con alto grado de probabilidad»). Manríquez Oyaneder, Jaime Andrés. «Prisión preventiva y error judicial probatorio». Revista de Derecho (Valdivia), vol. 33, n.º 2, 2020, pp. 275-295 (un estándar subjetivo no es estándar; exigencia graduada por la afectación de la libertad).

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica sobre un caso concreto. La lectura de la inferencia razonable como mejor explicación de los datos es una propuesta interpretativa del autor, construida sobre las fuentes citadas, y no una regla legal vigente.

Sobre el autor

Juan Antonio Matiz Monroy, abogado penalista en BogotáJuan Antonio Matiz Monroy — Abogado de la Universidad de los Andes (2017) y especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda (2021), construyó un sólido dominio de la litigación oral en la Universidad del Rosario y en la Universidad de Salamanca, España. Fortaleció su rigor en razonamiento probatorio con el CESJUL y la Universidad Externado de Colombia. Paralelamente profundizó en extinción de dominio —rama que exige comprender la lógica patrimonial del Estado con el mismo rigor con el que se defiende la libertad—. Actualmente es candidato al título de Magíster en Razonamiento Probatorio en la Universitat de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia). T.P. 294.746 del C.S.J.

Lo que suelen preguntarnos
¿Atienden casos fuera de Bogotá?

Sí. La firma actúa ante fiscalías, juzgados y tribunales de todo el país, de forma presencial o virtual. La asesoría y la atención al cliente pueden ser también en inglés.

¿Qué incluye la consulta inicial y cuánto vale?

Dos reuniones de una hora con Juan Antonio Matiz y un concepto escrito en siete días hábiles, por un salario mínimo mensual más IVA ($2.083.577 en 2026). Si contrata dentro de los 30 días siguientes, el valor se descuenta del honorario.

¿Y si ya tengo abogado en ese asunto?

Por regla de la profesión, no atendemos consultas sobre un asunto en el que usted ya tiene abogado constituido (art. 35, Ley 1123 de 2007). Si va a cambiar de abogado, primero termine ese mandato y luego agende.

Cuéntenos su caso.
Nosotros construimos la estrategia.

Agendar consulta inicial

Servicio relacionado: Defensa penal en Colombia: estrategia construida sobre la prueba

Lo que dicen quienes confiaron en la firma

4,9★★★★★61 reseñas en GoogleVer reseñas

“Nos acompañó durante todo el proceso con profesionalismo, compromiso y total disposición. Actuó con criterios acertados y nos brindó orientación clara y oportuna. Nos transmitió tranquilidad y confianza.”

Reseña verificada

“Su capacidad para escuchar atentamente y analizar el caso es admirable. Además de ser muy amable y respetuoso, es muy humano, empático y honesto. Transmite confianza para expresarse sin temor.”

Reseña verificada

“Cualquier persona debería consultarlos. Son un bufete ordenado, empático y sobre todo efectivo. Organizan muy bien los datos.”

Reseña verificada

“Serio y absolutamente organizado en cada detalle del proceso. Desde el primer momento transmite seguridad, claridad y un trato humano. No solo domina lo jurídico: acompaña, explica y defiende con compromiso real.”

Reseña verificada

“Soy abogada y considero que mi proceso no pudo caer en mejores manos. Gracias a su esfuerzo, experiencia y profesionalismo nos acercamos más a la verdadera justicia.”

Reseña verificada · Representación de víctimas
EN