Este servicio de investigación de delitos va antes de la denuncia y es distinto de ella. Decide qué hechos reconstruir, qué prueba puede recogerse sin cometer un delito y si conviene activar la vía penal.
La prueba se gana o se pierde antes del proceso
Cuando una persona o una empresa descubre un hecho que puede ser delito, la primera reacción es recoger todo lo que hay. Ahí se pierden los casos. Un correo revisado sin autorización o un dispositivo abierto sin cadena de custodia convierten la evidencia en prueba ilícita, que el juez excluye. Un testigo interrogado sin método no pierde la prueba: la contamina. La memoria se altera con cada pregunta sugestiva, y lo que se degrada ya no se recupera en juicio. Y una pesquisa informal puede configurar un delito nuevo: acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales o interceptación. Lo que ocurre en esos primeros días define lo que podrá probarse después.
Qué es, y qué no es
Es la dirección jurídica de la investigación de delitos: una investigación privada sobre hechos que pueden serlo. El abogado define qué se busca, cómo se recoge y qué no se toca. Así la prueba resiste el estándar del juicio y nadie queda expuesto a una conducta punible. Solo tiene sentido cuando hay un proceso penal posible o en curso. No es investigación privada por cuenta propia, ni compliance, ni una policía paralela. No se ocupa de averiguaciones personales, laborales o familiares que no vayan a un proceso penal. No promete identificar al autor ni recuperar el dinero. Y no se contrata para investigar a quien ya es cliente de otro abogado.
Qué hacemos en este servicio de investigación de delitos
Primero, la reconstrucción fáctica: con usted, ordenamos qué ocurrió dentro de la organización o del caso, con fechas, personas y documentos. Después, la calificación normativa preliminar: qué delito es plausible y qué hechos, aunque duelan, no alcanzan a serlo. Luego, el plan de prueba: qué recoger, cómo preservarlo y qué dejar intacto, sea documental, digital, testimonial o pericial. Con los testigos, el objetivo es preservar el testimonio. Se les entrevista pronto y con método, según la psicología del testimonio y el razonamiento probatorio, para que su recuerdo llegue intacto al juicio. Con ese plan se emiten instrucciones de legalidad al equipo interno o al investigador. Por último, la decisión: denunciar ahora, preservar y esperar, o no activar la vía penal.
El plan se construye con el método de la firma, cuatro planos aplicados a la investigación. Los hechos que pueden reconstruirse, la norma que define el delito, la prueba que es lícito obtener y la estrategia sobre cuándo y cómo llevarla a la Fiscalía. Si el plan termina en denuncia, ese escrito es otro servicio: asistencia para la presentación de denuncias.
Cuando interviene un investigador
La coordinación con un investigador criminalístico hace parte del plan desde el primer día. Lo contrata usted por aparte, según lo que el caso exija, y trabaja bajo instrucción escrita del abogado, por medios lícitos. Esa separación de roles no es formalidad: el abogado que recoge la prueba por sí mismo puede terminar convertido en testigo y fuera del caso. Cuando el asunto ya está en proceso, la defensa y la víctima investigan con las facultades de los artículos 267 a 273 de la Ley 906 de 2004. Son entrevistas, declaraciones juradas, dictámenes periciales y recolección de elementos materiales. Lo explicamos en detalle en antes de contratar un investigador privado.
Para quién es
Para cualquier víctima de cualquier delito: la persona natural y la empresa. El caso típico de una organización es el fraude interno, la administración desleal, el hurto por parte de empleados o el daño informático, pero la lista no es cerrada. También sirve a quien ya es investigado y necesita construir su propia prueba con las mismas reglas. Si consulta en nombre de una empresa, basta con indicar su rol: representante legal, miembro de junta o apoderado. El análisis parte de los hechos y de la prueba disponible, no del tamaño de la organización.
Consulta inicial
En la consulta inicial revisamos con usted lo que ocurrió, lo que ya tiene en la mano y lo que todavía no ha tocado. Al terminar se lleva cuatro respuestas. Primera, si hay un delito plausible y cuál. Segunda, qué prueba puede recogerse lícitamente y qué debe quedar intacta. Tercera, si conviene un investigador y con qué instrucción. Cuarta, si se denuncia ahora, se preserva y espera, o no se activa la vía penal. Si concluimos que no hay delito o que investigar no aporta, se lo decimos.
Todo lo que usted comparte está protegido por el secreto profesional desde la primera conversación. La consulta inicial tiene un valor que se descuenta del honorario si usted contrata la asesoría dentro de los 30 días siguientes al concepto. Puede realizarse de forma presencial en Bogotá o de forma remota desde cualquier lugar de Colombia o del exterior.
Quién lo hace
Juan Antonio Matiz Estrategia Legal SAS es una firma boutique dedicada exclusivamente al derecho penal. El plan lo dirige Juan Antonio Matiz Monroy, abogado de los Andes y especialista en Derecho Penal de la Sergio Arboleda, T.P. 294.746. Su trayectoria completa está en la página de la firma.
¿Descubrió un hecho que puede ser delito? Antes de recoger prueba de manera informal, conviene saber qué es lícito hacer y qué no.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntarnos
¿No es lo mismo que contratar un investigador privado?
No. El investigador recoge; este servicio decide qué se recoge, cómo y para qué. Sin dirección jurídica, la evidencia puede llegar sin valor al proceso o costarle a usted una denuncia. Si el caso lo exige, el investigador se coordina desde el inicio y usted lo contrata por aparte.
¿Puedo hablar yo mismo con los testigos antes de la consulta?
Conviene no hacerlo. Cada conversación sin método altera lo que el testigo recuerda, y un testimonio contaminado no se excluye: llega al juicio debilitado y así se valora. El plan define quién entrevista, cuándo y cómo, con las reglas de la psicología del testimonio, para preservar el relato tal como fue.
¿Y si la investigación muestra que no hay delito?
Se lo decimos y no se denuncia. Saberlo a tiempo evita un proceso sin fundamento y deja abiertas las vías civil, laboral o disciplinaria, que a veces son las correctas. Todo lo conversado queda protegido por el secreto profesional.
¿Sirve si la Fiscalía ya abrió indagación?
Sí. Dentro del proceso, tanto la víctima como el investigado pueden hacer su propia investigación con las facultades de los artículos 267 a 273 de la Ley 906. El plan define qué aportar, qué pedir a la Fiscalía y qué reservar para las audiencias.
