Juan Antonio Matiz Monroy — Abogado, Universidad de los Andes · Especialista en Derecho Penal, Universidad Sergio Arboleda · T.P. 294.746 del C.S.J.
Bogotá D.C. · Publicado: julio de 2026 · Tiempo de lectura: 16 min
1. Su situación y el vocabulario mínimo
Hay una investigación penal en su contra: llegó una citación, la contraparte lo amenazó con denunciarlo o lo descubrió en una consulta de antecedentes. La pregunta es qué hacer ahora.
Usted ya tiene defensa material, y es real: puede verificar si existe proceso, reunir y preservar información propia, guardar silencio y designar defensor sin autorización de nadie. Nada de eso depende de un abogado.
Lo que sí exige oficio es la forma: recaudar evidencia de modo que sea admisible, formular solicitudes, pedir el archivo, preparar el interrogatorio. La asesoría no le añade derechos; le aporta la técnica con la que rinden.
El Código reconoce expresamente que quien advierte una investigación en su contra puede asesorarse de abogado, recaudar elementos materiales probatorios y acudir al juez de control de garantías (art. 267). Para ubicar esta fase en el recorrido completo, vea las etapas del proceso penal en Colombia.
Seis términos, antes de seguir:
- Indagación: primera etapa; va de la noticia criminal a la imputación o a una salida anticipada.
- Indiciado: señalado como posible autor o partícipe, sin cargos comunicados.
- Elementos materiales probatorios de descargo: la evidencia que recoge la defensa.
- Control de garantías: el juez que autoriza o revisa lo que afecta derechos fundamentales.
- Archivo: orden del fiscal cuando el hecho no ocurrió o no reúne los elementos objetivos del tipo. Es administrativa: no extingue la acción ni hace tránsito a cosa juzgada.
- Preclusión: decisión del juez de conocimiento, a petición del fiscal, por una causal del art. 332. Se decide en audiencia y sí hace tránsito a cosa juzgada.
2. Detectar las señales de que existe una investigación
En este paso confirmará si lo que sospecha está ocurriendo.
La Fiscalía no está obligada a avisarle mientras el caso siga en indagación. La ausencia de citación no significa que no exista investigación.
- La contraparte lo anuncia. Verificarlo es sencillo; decidir si esperar o preservar evidencia, no.
- Recibió citación a interrogatorio de indiciado. Confirma investigación activa y que ya fue identificado. Esa diligencia se prepara antes, no durante.
- Lo citan a audiencia ante el juez de control de garantías. El caso ya llegó a la jurisdicción; lo que viene solo puede adelantarlo un defensor.
- Una consulta muestra actividad. Las bases de la Rama Judicial (consultaprocesos.ramajudicial.gov.co), de la Fiscalía y de la Policía revelan si hay proceso a su nombre.
- Un tercero le informa. Un empleador, una entidad que niega un servicio, una licitación. Contraste el dato en la fuente.
Sepa leer un resultado vacío. En indagación lo normal es que no aparezca nada: el indiciado no figura en registros públicos. El rastro surge cuando se celebra una audiencia preliminar, que sí queda registrada.
Que la consulta no arroje resultados no descarta la investigación: descarta que haya llegado a la jurisdicción. Verifique primero; después entienda la etapa.
3. Entender qué es la indagación y cómo termina
En este paso sabrá en qué etapa está y por qué puertas puede salir su caso.
La indagación empieza cuando la Fiscalía recibe la noticia criminal y termina con la imputación o con una salida anticipada. Sirve para establecer si el hecho ocurrió, si es delito y quién puede responder por él (C-1154 de 2005; art. 250 de la Constitución).
Usted todavía no es imputado: es indiciado. No hay cargos, no hay juez conduciendo el caso y no hay contradicción. Eso no significa que no tenga derechos: la defensa no admite límites temporales y se ejerce desde esta etapa (C-799 de 2005 y C-025 de 2009).
Por qué se entera tarde
La Fiscalía puede entrevistar testigos, pedir información, inspeccionar y ordenar registros o interceptaciones sin avisarle. El control del juez llega después, no antes.
Y no está obligada a citarlo a esas audiencias: el deber de convocar al interesado y a su defensor solo nace después de la imputación (parágrafo del art. 237).
Antes de ese momento rige C-025 de 2009: si usted ya tiene noticia de que se investiga su participación y lo solicita, el juez debe autorizar que usted y su abogado intervengan. Participar depende de enterarse, y enterarse no depende de la Fiscalía.
La etapa tampoco es indefinida: el art. 175 fija términos máximos según el delito y el número de indiciados, aunque su vencimiento no cierra el caso por sí solo. El detalle de plazos y audiencias está en las etapas del proceso penal en Colombia.
Cómo termina
El archivo lo ordena el fiscal cuando el hecho no ocurrió o no reúne los elementos objetivos del tipo —sujeto activo, acción, resultado o nexo causal— (art. 79; C-1154 de 2005). No hace tránsito a cosa juzgada: la indagación se reanuda si aparecen nuevos elementos.
La preclusión la declara el juez de conocimiento a petición del fiscal (arts. 331 y 332). Cubre lo que el archivo no alcanza: la falta de antijuridicidad —una causal de justificación— y la culpabilidad. Extingue la acción y hace tránsito a cosa juzgada, y no exige imputación previa desde C-591 de 2005.
Ahí hay una objeción que vale la pena dar. Si el defecto es de tipicidad y ya hay una persona vinculada, el archivo cierra sin cerrar. Pero la inexistencia del hecho y la atipicidad también son causales de preclusión (art. 332, nums. 3 y 4). Con alguien identificado, pedir preclusión en vez de conformarse con el archivo es una discusión pertinente.
La imputación llega cuando hay inferencia razonable de autoría o participación (art. 286). Desde ahí el proceso es público y con controles jurisdiccionales activos.
También cierran la etapa el principio de oportunidad (arts. 321 a 330), la conciliación en delitos querellables (art. 522) y la extinción por reparación integral del art. 78A, que la Ley 2477 de 2025 abrió para un catálogo cerrado de conductas. Si su asunto está en ese catálogo, conviene evaluarlo antes de la diligencia.
Mientras esas puertas siguen abiertas, la Fiscalía construye una sola versión de los hechos sin contradicción. La pasividad no es neutral.
4. Conocer el catálogo esencial de facultades
En este paso sabrá qué le reconoce la ley y qué hace falta para que cada facultad produzca efecto.
Un derecho procesal no se ejerce enunciándolo: se ejerce con una actuación que tiene forma, oportunidad y destinatario. Todas se anclan en los arts. 29 y 33 de la Constitución y en el principio de igualdad de armas.
Conocer el proceso
Puede retener abogado y pedir al juez de garantías el control de las actuaciones que afecten sus derechos fundamentales (art. 267).
El art. 29 de la Constitución sostiene que sepa qué conducta se le atribuye.
El catálogo del art. 8 de la Ley 906 está escrito para el imputado, así que aquí el anclaje es constitucional.
La solicitud debe hacerse por escrito, precisando qué se pide y con qué fundamento. Una petición vaga se responde con una remisión genérica.
Investigar por cuenta propia
El art. 267 permite recoger elementos materiales probatorios de descargo o pedir que la policía judicial los examine; tras la imputación, el art. 268 permite embalarlos y remitirlos a peritaje.
Buscar es suyo; que lo hallado sirva exige técnica, porque la evidencia digital tiene reglas de recolección y los testigos se entrevistan de forma documentada. Ese oficio existe: el del investigador criminalístico privado. Conviene conocer también qué derechos y deberes tiene quien va a declarar como testigo.
Aportar prueba a la Fiscalía
El art. 271 faculta al imputado o su defensor para entrevistar personas; antes de la imputación esa posibilidad se apoya en el art. 267.
Lo recogido se aporta a la Fiscalía y, formulada la acusación, en el descubrimiento del art. 344.
Qué se entrega y cuándo es una decisión con dos filos: entregarlo todo revela su posición; no entregar nada desaprovecha la etapa en que un dato puede pesar en la decisión de archivar.
El silencio y la no autoincriminación
Nadie está obligado a declarar contra sí mismo (art. 33 de la Constitución). Opera antes, durante y después del interrogatorio, y nunca es indicio de culpa.
Puede ejercerlo solo: basta con no responder. El criterio está en la otra mitad —qué responder, qué no y cuándo—, porque callar por reflejo también cuesta.
Designar defensor desde el inicio
El derecho nace con la investigación, no con la citación ni con la imputación (art. 29 de la Constitución), y se ejerce sin autorización ni formalidad. Puede designarse defensor desde ese momento, y postergarlo reduce el tiempo disponible para recolectar evidencia que después no estará.
Pedir el archivo, o la vía que corresponda
Si faltan los elementos objetivos del tipo, se puede solicitar el archivo (art. 79).
Si opera una causal que excluya la responsabilidad, lo que corresponde es pedirle a la Fiscalía que solicite la preclusión (arts. 331 y 332), procedente en cualquier momento.
Si venció el término del art. 175 sin imputación ni archivo, puede requerirse por escrito una decisión de fondo.
Después de la imputación rige otra regla: vencido el plazo pierde competencia el fiscal del caso, no la Fiscalía, y el superior designa uno nuevo (art. 294).
Es la facultad más técnica: se formula por memorial fundamentado, con la causal precisa y el respaldo probatorio.
Depurar los registros
Terminada la investigación, los registros no desaparecen solos de la Rama Judicial, la Fiscalía o bases privadas. La Ley 1581 de 2012 permite pedir que la información se elimine, actualice o restrinja, y la desindexación de publicaciones.
La petición inicial puede presentarla usted; lo que requiere defensa técnica es lo que sigue si la entidad niega o guarda silencio.
Qué puede hacer solo y qué requiere técnica
Solo: consultar bases, reunir y preservar documentos, no comentar los hechos, guardar silencio y designar defensor. Hacerlo temprano mejora cualquier defensa posterior.
Con técnica: formular solicitudes, recaudar evidencia admisible, decidir materia por materia qué responder y pedir archivo o preclusión por memorial. Son actuaciones con efectos jurídicos que suelen intentarse una sola vez.
La citación a interrogatorio de indiciado se rige por reglas propias: cuándo conviene declarar y cuándo guardar silencio, qué queda registrado del acto y para qué puede servir después, y en qué condiciones cabe comparecer dentro de una negociación. Por su extensión, ese asunto se trata en un artículo aparte sobre la citación a interrogatorio de indiciado.
5. Decidir qué hacer hoy y cuándo consultar
En este paso sabrá en qué orden actuar y cómo calibrar la respuesta.
Gestionar la indagación no exige esperar a que la Fiscalía actúe primero. La decisión más costosa es calibrar mal: contratar representación completa cuando basta orientación, o quedarse en una consulta cuando ya se necesita representación activa.
La defensa en indagación recorre cuatro etapas: diagnóstico y orientación inicial; gestión activa —solicitudes, recaudo de evidencia, evaluación del archivo—; acompañamiento a diligencias; y representación en el proceso formal, que empieza con la imputación. La proporción se establece con un diagnóstico, no con una intuición.
Ese análisis tiene un nombre técnico y empieza aquí, no en el juicio: es la teoría del caso, que no debe confundirse con el alegato de apertura. La primera se construye desde el primer contacto y se corrige a medida que sube la exigencia probatoria; el segundo es un acto procesal reglado que se agota en una sola audiencia del juicio oral.
Checklist de actuación
Antes de cualquier citación:
- Verifique si hay proceso a su nombre en las bases de la Rama Judicial y de la Fiscalía.
- Reúna y preserve su evidencia —correos, contratos, facturas, registros, testigos— antes de que se disperse.
- Deje de comentar los hechos con terceros y no firme nada del caso sin revisión legal.
Al recibir la citación:
- Designe defensor técnico: el derecho nace con la investigación, no con la citación.
- Pida a la Fiscalía los hechos y documentos no reservados (arts. 29 de la Constitución y 267 de la Ley 906).
- Evalúe si el asunto admite una salida anticipada y si conviene un acercamiento previo al fiscal.
El día de la diligencia:
- Comparezca con defensor y sobre decisiones ya tomadas.
- Ejerza el silencio materia por materia.
Después:
- Evalúe si hay base para pedir el archivo o una decisión de fondo por vencimiento de términos.
- Inicie la actualización de los registros si el proceso ya terminó.
Cada semana sin gestión es una semana en que la Fiscalía construye su caso sin contrapeso, mientras la evidencia se dispersa y los testigos cambian de versión.
Una investigación archivada en indagación no genera antecedentes ni produce audiencias públicas. La mejor defensa no siempre es la del juicio; muchas veces es la que procura que no haya juicio.
El primer paso es una conversación estructurada. En la consulta de análisis inicial revisamos los hechos, verificamos si existe proceso, identificamos la etapa y definimos las acciones prioritarias.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntarnos
¿Cómo sé si realmente hay un proceso penal en mi contra?
Puede consultarlo directamente en las bases de datos de la Rama Judicial (consultaprocesos.ramajudicial.gov.co) usando su número de identificación.
También puede solicitar a la Fiscalía información sobre procesos a su nombre. Si la búsqueda no arroja resultados, eso no descarta definitivamente la existencia de una investigación en etapa de indagación, que puede no estar todavía en el sistema judicial. Su abogado puede acceder a canales adicionales de verificación.
La contraparte dice que me va a denunciar o que ya lo hizo. ¿Debo hacer algo?
Sí, pero sin apresurarse. Lo primero es verificar si la denuncia existe efectivamente —muchas amenazas de denuncia son tácticas de presión sin sustento real. Lo segundo es no tomar decisiones unilaterales: no acudir a la Fiscalía a “aclarar” la situación sin asesoría, no contactar a testigos o a la contraparte sobre el fondo del asunto, y no firmar documentos relacionados con los hechos sin revisión legal.
La consulta inicial permite evaluar el riesgo real y definir si hay razones para actuar preventivamente.
¿Puedo actuar yo mismo en la investigación sin abogado?
Técnicamente, algunos actos —como la consulta de procesos o la recolección de documentos propios— pueden realizarse directamente. Sin embargo, los actos con efectos jurídicos —solicitud formal de información a la Fiscalía, presentación de material probatorio, participación en diligencias, solicitud de archivo— requieren conocimiento técnico del procedimiento penal. Un error en una solicitud mal formulada, una declaración imprecisa o un documento presentado fuera de término puede perjudicar la defensa.
¿Qué pasa si no hago nada y espero a que la situación se resuelva sola?
Durante la indagación, cada período de inactividad de la defensa es un período en el que la Fiscalía construye su versión sin contrapeso. Evidencias que podrían haberse recolectado desaparecen, testigos cambian sus versiones, documentos se deterioran o eliminan.
En la mayoría de los casos, una investigación no se resuelve sola: avanza hacia la imputación si la Fiscalía tiene elementos suficientes, o hacia el archivo si no los tiene —lo que la defensa puede hacer no es garantizar un desenlace, sino aportar en el momento oportuno los elementos que la Fiscalía tendrá en cuenta al decidir.
¿Un proceso archivado o una absolución me queda en los antecedentes?
Depende del tipo de registro. Un proceso archivado en indagación generalmente no genera antecedentes penales en sentido estricto, pero puede aparecer en bases de datos de la Rama Judicial o de la Fiscalía.
Una sentencia absolutoria no genera antecedentes, pero el registro del proceso puede subsistir. En ambos casos, si esa información le está generando perjuicios, puede tramitarse el derecho al olvido ante la entidad correspondiente o ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Cuánto cuesta una consulta inicial?
La consulta de análisis inicial tiene un costo definido que se informa al momento de agendar. No es una llamada exploratoria: es una sesión estructurada en la que se analiza la situación específica, se identifican los riesgos reales, se definen las opciones disponibles y se establece un plan de acción.
Al final, usted cuenta con un diagnóstico claro sobre su situación procesal y las decisiones que debe tomar. Agendar consulta inicial.
Fundamentos jurídicos
Normativa: Constitución Política de Colombia, arts. 29 y 33. · Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 7.5, 8.1, 8.2 y 8.2.g. · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 9 y 14.3.g. · Ley 906 de 2004: arts. 8, 69, 79, 175, 237, 267, 268, 271, 286, 294, 321-330, 331, 332, 344 y 522. · Ley 1453 de 2011, art. 49 (términos de la indagación). · Ley 2205 de 2022, art. 2 (términos en delitos contra menores de edad). · Ley 2477 de 2025, arts. 9 y 10 (preclusión) y art. 78A del C.P.P. (extinción por reparación integral). · Ley 599 de 2000, art. 64 y ss. (efectos de la pena cumplida). · Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales). · Ley 1709 de 2014 (efectos de antecedentes penales).
Jurisprudencia: Corte Constitucional: C-412/1993 · C-591/2005 · C-799/2005 · C-1154/2005 · C-209/2007 · C-025/2009 · C-127/2011 · C-893/2012 · SU-458/2012 · T-277/2015 · C-559/2019 · C-067/2021. · Corte Suprema de Justicia, Sala Penal: AP6226-2014, rad. 44682 · STP3038-2018 · STP17840-2023, rad. 134375 · STP5195-2025. · Consejo de Estado: rad. 11001-03-15-000-2021-03215.
Directrices institucionales: Fiscalía General de la Nación, Directiva 0002 del 29 de abril de 2025, por la cual se establecen lineamientos generales para proferir órdenes de archivo.
Doctrina: Bernal Cuéllar & Montealegre Lynett. El proceso penal. Tomo I y II. Externado, 6.ª ed., 2013. · Defensoría del Pueblo / USAID. Técnicas de investigación de la defensa para el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Bogotá, 2005. · Múnera-Jaramillo & Zapata-Martínez. “El derecho a la no autoincriminación en Colombia.” Nuevo Foro Penal, 2024.
Sobre el autor
Juan Antonio Matiz Monroy — Abogado de la Universidad de los Andes (2017) y especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda (2021), construyó un sólido dominio de la litigación oral en la Universidad del Rosario y en la Universidad de Salamanca, España. Fortaleció su rigor en razonamiento probatorio con el CESJUL y la Universidad Externado de Colombia. Paralelamente profundizó en extinción de dominio —rama que exige comprender la lógica patrimonial del Estado con el mismo rigor con el que se defiende la libertad—. Actualmente es candidato al título de Magíster en Razonamiento Probatorio en la Universitat de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia). T.P. 294.746 del C.S.J.
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