Juan Antonio Matiz Monroy — Abogado, Universidad de los Andes · Especialista en Derecho Penal, Universidad Sergio Arboleda · T.P. 294.746 del C.S.J.
Bogotá D.C. · Publicado: septiembre de 2026 · Tiempo de lectura: 10 min
Quien sufre violencia en su casa suele oír dos consejos que suenan iguales: «vaya a la Comisaría» y «denuncie». Quien recibe una citación cree, con la misma naturalidad, que ya lo están procesando. Las dos ideas parten del mismo error: tratar la violencia intrafamiliar como un solo trámite.
No lo es, porque hay dos puertas, con dos autoridades y dos reglas distintas. Lo que se decide en una no se decide en la otra, aunque el nombre sea el mismo. Una medida de protección no es una condena, y una denuncia en la Fiscalía no sustituye la medida.
Este artículo está escrito para las dos caras, la de quien pide protección y la de quien la recibe. Al terminar sabrá qué vía es cuál, qué cambia el día de la denuncia y qué puede pedir cada orilla. Y sabrá por qué levantar una medida no archiva un caso, ni archivar un caso levanta una medida.
1. El problema: se toma una puerta por las dos
La primera puerta es la Comisaría de Familia, y allí no se juzga a nadie: se protege. La Ley 294 de 1996, con sus reformas, le permite dictar medidas de protección frente a la violencia en la familia. La Ley 2126 de 2021 la organizó como autoridad administrativa con competencia propia y equipo interdisciplinario.
La medida de protección ordena conductas concretas: salir de la vivienda, no acercarse, no comunicarse, entregar armas o acudir a tratamiento. Primero puede ser provisional, dictada con urgencia, y después definitiva, tras una audiencia con las dos partes. Es una orden administrativa que restringe conductas, no una declaración de responsabilidad penal sobre nadie.
La segunda puerta es la Fiscalía General de la Nación, y allí no se protege: se investiga un delito. La violencia intrafamiliar está tipificada en el artículo 229 del Código Penal como conducta que se persigue de oficio. Desde la Ley 1542 de 2012 no es querellable ni desistible, y eso cambia todo lo que sigue.
Significa que la Fiscalía investiga sin que la víctima lo pida, y que la retractación no cierra el proceso. La noticia criminal abre una indagación, y la indagación puede llevar a una imputación ante un juez de control de garantías. Ese es otro expediente, con otra autoridad, otras audiencias y otras consecuencias para las dos partes.
Las dos puertas se comunican entre sí, pero ninguna de las dos sustituye a la otra. Cuando la Comisaría conoce hechos que constituyen delito debe remitirlos a la Fiscalía; no es una opción del funcionario. Y la Fiscalía no dicta medidas de protección por recibir la denuncia: esa tarea sigue siendo de la Comisaría.
De ahí el error que este artículo quiere desmontar, porque se repite en las dos orillas. Quien solo pidió la medida cree que ya denunció, y quien solo denunció cree que ya está protegido. Ninguna de las dos cosas es cierta, y descubrirlo tarde cuesta caro.
2. La implicación: quien no identifica la vía no pide ni controvierte
Para la víctima, confundir las puertas tiene un costo inmediato y muy concreto. Si fue solo a la Comisaría, tiene una orden que restringe al agresor, pero no hay proceso salvo que la Comisaría remita. Si solo denunció, tiene una indagación en curso, pero nada que impida al agresor volver esta noche.
Para el denunciado, el costo es de otra naturaleza, pero igual de real. Suele recibir una medida provisional sin saber quién la dictó, con qué fundamento ni ante quién se controvierte. Y suele suponer que, si logra que la levanten, el asunto terminó, cuando el proceso penal sigue su curso en otra oficina.
La urgencia agrava esa confusión desde 2026, y conviene decirlo con precisión. La Resolución 362 de 2026 del Ministerio de Justicia adoptó una guía técnica de valoración del riesgo de feminicidio, obligatoria para comisarías. Su efecto es que la Comisaría mide el riesgo con criterios unificados y apura la medida cuando es alto.
Lo que esa valoración no hace es convertir la medida en sentencia. Un riesgo alto justifica una protección rápida y amplia; no prueba el delito ni anticipa la condena. La víctima gana una respuesta más ágil y el denunciado conserva íntegra la presunción de inocencia en el proceso penal.
Queda una salida que se menciona mucho y se entiende poco: el principio de oportunidad en violencia intrafamiliar. No es una puerta libre, y su límite se enuncia aquí una sola vez. No procede cuando la víctima es menor de edad, exige reparación y pasa por el control del juez de garantías.
Tampoco es una forma de que las partes «arreglen» en privado lo que la ley dejó de tratar como querellable. Lo decide la Fiscalía dentro de su política criminal y lo controla un juez, con la víctima oída. La retractación de la víctima no lo activa por sí sola ni obliga al fiscal a pedirlo.
3. La ruta: el día de la medida, el día de la denuncia y el día después
Lo que sigue es la ruta ordenada por días, no por leyes. En cada tramo aparece qué autoridad actúa, qué puede pedir cada orilla y qué no cambia aunque parezca.
El día de la medida: en la Comisaría
La víctima acude a la Comisaría de Familia de su lugar de residencia y relata los hechos. Si hay riesgo, la Comisaría dicta una medida provisional de inmediato y cita a las partes a audiencia. Con la guía de la Resolución 362 de 2026, el equipo valora el riesgo de feminicidio y documenta esa valoración.
Qué puede pedir la víctima: las medidas que el caso exija, con vigencia definida, y su modificación si el riesgo cambia. Conviene pedirlas con hechos concretos y fechas, porque la medida se dicta sobre lo relatado y lo acreditado. La Comisaría también puede ordenar remisión a salud y acompañamiento, que no sustituyen la medida.
Qué puede hacer el denunciado: comparecer a la audiencia, con abogado, y controvertir los hechos ante la misma Comisaría. La medida provisional se discute en esa audiencia, no en la Fiscalía. Incumplirla tiene consecuencias propias, con sanciones que impone la Comisaría y sin necesidad de que exista condena penal.
El día de la denuncia: en la Fiscalía
La denuncia se presenta ante la Fiscalía, la Policía Judicial o los canales que la Fiscalía habilita. Ese día nace la noticia criminal y con ella la indagación, que es el primer tramo del proceso. En ese tramo la Fiscalía decide si hay elementos para imputar el artículo 229, solo o en concurso.
La Fiscalía no es la Comisaría, y conviene repetirlo porque es el error más frecuente. No dicta medidas de protección por recibir la denuncia, ni revisa las que la Comisaría dictó. Quien necesita protección inmediata sigue teniendo que pedirla en la otra puerta.
Qué cambia para la víctima: adquiere esa condición en el proceso penal, con derecho a información, a aportar pruebas y a intervenir. La medida de protección convive con la actuación penal; una no absorbe a la otra. Y como el delito no es desistible, retirar la denuncia no la borra.
Qué cambia para el denunciado: pasa a ser indiciado, con derecho a designar defensor y a conocer los hechos atribuidos. La pena del artículo 229 es un dato, no un pronóstico: prisión de cuatro a ocho años, con agravantes según la víctima. Lo que decide el caso no es ese rango, sino la prueba de cada hecho y la defensa sobre cada uno.
El día después: dos expedientes que avanzan por separado
Después de denunciar hay remisión, valoración de riesgo y un proceso con reglas propias. La Comisaría sigue vigilando la medida mientras la Fiscalía sigue investigando, cada una en su expediente. Cada orilla tiene actos propios, y confundirlos es perder oportunidades en las dos.
Qué puede pedir la víctima: que la medida se prorrogue o se amplíe si el riesgo persiste, y que la investigación avance. También puede pedir que no se archive sin investigar, porque el archivo solo procede por inexistencia del hecho o atipicidad objetiva. Si la Fiscalía archiva, la medida de la Comisaría no cae por eso.
Qué puede hacer la defensa: pedir a la Comisaría que levante o modifique la medida cuando cambien las circunstancias, con prueba. Y en el proceso penal, ejercer la defensa sobre cada hecho, desde la indagación y sin esperar la imputación. Levantar la medida no archiva el caso; archivar el caso no levanta la medida.
Cuando el caso llega a imputación, el juez de control de garantías puede imponer medidas de aseguramiento, que son otra cosa. Se decide en audiencia, con contradicción, y pertenece al proceso penal, no a la Comisaría. Desde ese momento la protección puede venir de dos fuentes, y la defensa debe saber cuál está discutiendo.
4. Conclusiones
La violencia intrafamiliar tiene dos puertas. La Comisaría de Familia protege con medidas administrativas, provisionales o definitivas, que restringen conductas pero no declaran responsabilidad penal. La Fiscalía investiga el delito del artículo 229 del Código Penal, que desde la Ley 1542 de 2012 no es querellable ni desistible. Ninguna sustituye a la otra: una medida no es una denuncia, y una denuncia no es una protección.
Cada orilla tiene actos propios en cada puerta. La víctima pide la medida en la Comisaría y participa en el proceso penal, que su retractación no cierra. El denunciado controvierte la medida en la audiencia de la Comisaría y ejerce su defensa en el proceso penal desde la indagación. La valoración de riesgo de la Resolución 362 de 2026 agiliza la protección, pero no prueba el delito. Levantar la medida no archiva el caso, y archivar el caso no levanta la medida. La exposición pública del agresor tiene reglas propias, explicadas en el artículo sobre el escrache y la Directiva 0001 de 2026.
Identificar la vía es el primer paso para pedir y controvertir donde corresponde. En la consulta inicial revisamos su situación, sea usted quien pide protección o quien la recibe, y determinamos qué se discute en cada puerta. Con ese diagnóstico, la firma puede asumir la representación de víctimas o la defensa penal en el proceso.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntarnos
Si tengo una medida de protección, ¿ya denuncié?
No. La medida la dicta la Comisaría de Familia y protege; la denuncia abre un proceso penal en la Fiscalía. Cuando los hechos constituyen delito, la Comisaría debe remitirlos a la Fiscalía, pero conviene que la víctima verifique que la remisión ocurrió y que existe una noticia criminal.
Si denuncié en la Fiscalía, ¿ya estoy protegida?
No necesariamente. La Fiscalía investiga, pero no dicta medidas de protección por recibir la denuncia. La medida se pide en la Comisaría de Familia, puede dictarse de forma provisional el mismo día y convive con el proceso penal.
¿Puedo retirar la denuncia por violencia intrafamiliar?
No en el sentido de cerrarla. Desde la Ley 1542 de 2012 el delito no es querellable ni desistible, así que la Fiscalía investiga de oficio y la retractación no termina el proceso. Lo que sí puede hacer la víctima es participar, aportar prueba y pedir que la investigación avance.
Me dictaron una medida provisional. ¿Dónde la controvierto?
Ante la Comisaría que la dictó, en la audiencia a la que lo citan, con abogado y con prueba. Esa discusión no se lleva a la Fiscalía. Si la medida se levanta, el proceso penal, si existe, sigue su curso por separado.
¿Qué es la valoración de riesgo de feminicidio?
Es la evaluación que las comisarías de familia hacen con la guía técnica adoptada por la Resolución 362 de 2026 del Ministerio de Justicia. Sirve para identificar el riesgo con criterios unificados y activar medidas a tiempo. No prueba el delito ni reemplaza el proceso penal.
¿Cuál es la pena por violencia intrafamiliar?
El artículo 229 del Código Penal prevé prisión de cuatro a ocho años, agravada cuando la víctima es menor de edad, mujer, adulta mayor o persona con discapacidad. La pena es un dato del tipo; lo que decide un caso concreto es la prueba de cada hecho y la defensa sobre cada uno.
¿Se puede aplicar el principio de oportunidad en violencia intrafamiliar?
No está excluido, pero tiene límites. No procede cuando la víctima es menor de edad en conductas dolosas, exige reparación a la víctima y requiere control del juez de control de garantías. No es un acuerdo privado entre las partes.
Si la Fiscalía archiva, ¿se cae la medida de protección?
No. Son decisiones de autoridades distintas. La medida sigue vigente mientras la Comisaría no la levante, y el archivo puede controvertirse si se dictó sin investigar o por una causal que no era de archivo.
Referencias normativas y bibliográficas
Normativa. Código Penal, artículo 229 (violencia intrafamiliar), modificado por la Ley 1959 de 2019. · Ley 294 de 1996, modificada por las leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008: medidas de protección. · Ley 1542 de 2012: elimina el carácter querellable y desistible de la violencia intrafamiliar. · Ley 2126 de 2021: régimen de las comisarías de familia. · Ley 906 de 2004, artículos 74 (querellables), 324 (principio de oportunidad, parágrafo 3) y 306 a 313 (medidas de aseguramiento).
Reglamentación. Ministerio de Justicia y del Derecho, Resolución 362 de 2026, por la cual se adopta la guía técnica para la valoración de la percepción del riesgo de feminicidio en el contexto familiar, de aplicación obligatoria para las comisarías de familia.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica sobre un caso concreto. Las medidas procedentes y las vías aplicables dependen de las circunstancias de cada situación y de su prueba.
Sobre el autor
Juan Antonio Matiz Monroy — Abogado de la Universidad de los Andes (2017) y especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda (2021), construyó un sólido dominio de la litigación oral en la Universidad del Rosario y en la Universidad de Salamanca, España. Fortaleció su rigor en razonamiento probatorio con el CESJUL y la Universidad Externado de Colombia. Paralelamente profundizó en extinción de dominio —rama que exige comprender la lógica patrimonial del Estado con el mismo rigor con el que se defiende la libertad—. Actualmente es candidato al título de Magíster en Razonamiento Probatorio en la Universitat de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia). T.P. 294.746 del C.S.J.
