Juan Antonio Matiz Monroy — Abogado, Universidad de los Andes · Especialista en Derecho Penal, Universidad Sergio Arboleda · T.P. 294.746 del C.S.J.
Bogotá D.C. · Publicado: septiembre de 2026 · Tiempo de lectura: 9 min
Usted fue testigo de un hecho, o le llegó una citación para declarar sobre lo que vio. El juicio es de otro, pero el recuerdo con el que va a declarar es suyo. Y ese recuerdo se pierde y se contamina mucho antes de la audiencia.
Hay dos actos lícitos que lo protegen, y los dos están al alcance de cualquiera. Escribir lo que percibió, enseguida, y no hablar de los hechos hasta haberlo escrito o declarado. Lo demás que suele aconsejarse a un testigo se deriva de esos dos.
Este artículo explica por qué el recuerdo no espera, qué se pierde cuando nadie lo protege y cómo hacerlo. No enseña a declarar mejor; enseña a llegar con la fuente intacta.
1. El testigo cree que basta con contar en la audiencia
Se llega a esta situación por dos caminos que terminan en el mismo sitio. Uno es haber presenciado un hecho y no saber si toca hacer algo con eso. El otro es recibir una citación para declarar sobre algo que ya se había dejado atrás.
En los dos casos la intuición es idéntica: es el problema de otro y a mí me toca contar lo que vi. La primera mitad es cierta, porque el proceso es de otro y seguirá siéndolo. La segunda esconde el error, porque supone que lo que vio seguirá ahí cuando lo llamen.
La declaración, además, no ocurre solo en el juicio, y suele empezar mucho antes. Puede abrirse con una entrevista de la Policía Judicial o de la defensa, seguir con una declaración jurada y acabar en juicio. Entre el hecho y la primera de esas escenas pasan semanas, y el recuerdo no espera a esa fecha.
El testigo tampoco está solo frente a eso, y conviene saberlo desde el principio. Si hay razones fundadas para temer por su seguridad, los artículos 133 y 134 del CPP permiten pedir medidas de protección. Y puede consultar a un abogado antes de comparecer: ser testigo no lo convierte en parte ni lo deja a ciegas.
2. El recuerdo se pierde, se contamina y deja de probar
Sin anotar, el testigo de un hecho pierde el detalle en las primeras horas, y no lo pierde de manera pareja. Hermann Ebbinghaus, psicólogo alemán del siglo XIX, midió cómo se olvida lo recién aprendido y mostró que el olvido no es lineal. La mayor pérdida ocurre en las primeras horas y días, justo cuando nadie ha pedido nada todavía.
Si además se comenta el suceso, lo que dijeron otros se funde con lo que se percibió. Elizabeth Loftus, psicóloga que estudió cómo lo oído después del hecho se incorpora al recuerdo, mostró que la memoria es reconstructiva. Cada evocación se rehace con lo visto y con lo oído después, sin que nadie mienta y sin que se note.
Esa declaración ya no prueba lo que ocurrió, sino lo que quedó tras las conversaciones. En el contrainterrogatorio, el artículo 403 del CPP permite impugnar la credibilidad con esos contactos y con lo dicho antes. Y si, por ayudar, afirma bajo juramento más de lo que percibió, aparece el falso testimonio del artículo 442.
3. Anotar lo percibido y no comentar el suceso
Vitor de Paula Ramos, jurista que llevó esa psicología al proceso, cierra La prueba testifical con cinco propuestas para el testigo. Son prácticas que protegen el recuerdo en lugar de ensayar la declaración, y las dos primeras son la figura entera. Anotar los recuerdos tras el incidente y no hablarlos hasta haberlos anotado o declarado; las otras tres se siguen de esas dos.
Anotar lo percibido
Escriba lo que vio y oyó enseguida, con sus palabras y en el orden en que salga. No lo pula ni lo reconstruya, porque el valor está en que sea anterior a cualquier explicación. Anote la fecha y la hora en que escribe, y guarde ese papel sin mostrarlo.
El fundamento es la curva del olvido: lo que se pierde se pierde pronto, y un registro temprano lo fija. Ese papel no reemplaza su declaración ni se entrega a nadie sin criterio. Es el material sobre el que declarará, y es la diferencia entre recordar y reconstruir.
Anote también las condiciones en que percibió, porque delimitan el recuerdo en lugar de debilitarlo. La luz que había, la distancia, el ángulo, cuánto duró el suceso y en qué estado estaba usted. Un relato que precisa desde dónde y cómo se vio resiste el contrainterrogatorio mucho mejor que uno que afirma de más.
No comentar el suceso
Si es testigo de un hecho, no hable de los hechos con nadie hasta haberlos anotado o haber declarado. Cada conversación introduce información que después no se distingue de lo percibido, y ese efecto opera sin que nadie mienta. Guardar silencio no es desconfianza hacia nadie; es proteger la fuente de la que va a declarar.
El fundamento procesal está en el artículo 403 del CPP, que autoriza impugnar la credibilidad con las conversaciones previas. Y la protección contra la sugestión no es igual en todas partes.
Ante el juez, el artículo 392 del CPP prohíbe las preguntas capciosas, sugestivas o que induzcan la respuesta. En una entrevista previa, fuera de la sala, esa prohibición no opera igual y lo sugerido se instala en el recuerdo.
De no comentar se siguen dos cosas cuando llegue el momento de declarar. Diga «no lo recuerdo» cuando no lo recuerde, porque rellenar una laguna por ayudar es como nacen los errores sinceros. E informe de todos los contactos previos, quién lo entrevistó y qué le preguntó, porque ocultarlo daña y decirlo no.
Nada de esto es preparar el testimonio, que sería trabajar sobre el contenido y ensayar respuestas. Es familiarizarse con lo que va a ocurrir y llegar con el recuerdo tal como quedó. Esa distinción es la razón por la que estas dos prácticas son lícitas.
4. Conclusiones
El proceso es de otro, pero el recuerdo con el que usted va a declarar es suyo. Ese recuerdo se pierde sobre todo en las primeras horas, como mostró la curva del olvido de Ebbinghaus. Y se contamina con lo que oye después, como documentó Loftus, sin que nadie mienta. El artículo 403 del CPP permite impugnar su credibilidad por esas conversaciones. Y afirmar bajo juramento más de lo percibido puede ser falso testimonio (artículo 442).
Por eso lo protegen dos actos lícitos, en este orden. Primero, anotar enseguida lo que percibió, con la fecha, la hora y las condiciones en que lo vio. Después, no comentar el suceso hasta haberlo anotado o declarado. De ahí se siguen decir «no lo recuerdo» cuando no lo recuerde e informar todos los contactos previos. Nada de esto es ensayar la declaración: es familiarizarse con lo que va a ocurrir.
Usted no está solo frente a esa citación. En la consulta inicial revisamos qué citación recibió y en qué escenario va a declarar. También vemos si su propia posición exige cautelas y si procede pedir las medidas de protección de los artículos 133 y 134 del CPP. Cuando el caso lo requiere, la firma puede acompañarlo con asesoría penal durante la investigación, sin tocar el contenido de su recuerdo.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntarnos
Presenció un delito y no sabe qué hacer: ¿cuál es el primer paso?
Registrar por escrito, de inmediato, todo lo que recuerda: hora, lugar, personas, acciones y condiciones en que lo percibió. Ese registro no es para entregarlo todavía; es para preservar su memoria antes de que el tiempo y las conversaciones la alteren. Después, y antes de hablar con cualquier autoridad, conviene consultar si debe reportarlo o si su propia posición podría cuestionarse.
¿Puedo hablar de lo que vi con mi familia o con la persona afectada?
Conviene no hacerlo hasta haber anotado lo que recuerda o haber declarado. No porque esté prohibido, sino porque lo que le digan se mezcla con lo que percibió y después no se distingue. Y esas conversaciones pueden usarse para impugnar su credibilidad en el contrainterrogatorio (CPP, art. 403).
¿Tengo obligación de denunciar si fui testigo de un delito?
El artículo 67 del CPP establece un deber general de denuncia para quienes conocen la comisión de un delito que se investiga de oficio. Ese deber tiene límites constitucionales, en especial el derecho a no autoincriminarse ni declarar contra parientes próximos (C.N., art. 33; CPP, art. 385). Si no sabe si está obligado o qué consecuencias tendría, consulte antes de actuar.
¿Podría convertirme en sospechoso si declaro como testigo?
Testigo e imputado son categorías distintas, pero lo que declare puede tener consecuencias si lo involucra en los hechos. El derecho a no autoincriminarse existe para esa situación: no está obligado a responder preguntas que lo expongan a responsabilidad penal. Si tiene dudas sobre su propia exposición, la consulta previa es la medida prudente.
¿Estoy obligado a declarar si me citan formalmente como testigo?
En términos generales, sí. El artículo 383 del CPP obliga a toda persona a declarar cuando sea legalmente citada, y no comparecer sin justificación puede derivar en conducción forzada. Las excepciones son las del artículo 385 del CPP y el artículo 33 de la Constitución.
¿Qué pasa si no asisto cuando me citan como testigo?
Depende de para qué lo citaron. La obligación de declarar bajo juramento del artículo 383 del CPP rige para el juicio oral y la prueba anticipada. Si, debidamente citado a esa diligencia, se niega a comparecer, el juez puede ordenar a la Policía su aprehensión y conducción a la audiencia; si una vez allí se rehúsa a declarar, puede ser arrestado hasta por 24 horas y, si persiste en su negativa, procesado penalmente (CPP, art. 384). Esa medida está pensada para quien se niega, no para quien tiene un impedimento real: si no puede asistir por enfermedad u otra causa justificada, avise antes y por escrito al despacho que lo citó, con el soporte. Una citación a entrevista durante la investigación es un acto distinto; si no sabe cuál recibió, consulte antes de decidir.
¿Puedo hablar con un abogado antes de declarar como testigo?
Sí. El testigo no es parte y no tiene defensor de oficio, pero puede consultar a un abogado de confianza antes de comparecer. Es recomendable si sus respuestas pudieran comprometerlo, si ha recibido presiones o si quiere entender qué va a ocurrir. Informarse así no altera el testimonio.
¿Qué pasa si recuerdo un detalle importante después de haber declarado?
Comuníquelo de inmediato al juez o a quien haya coordinado su declaración. Un recuerdo tardío pesa menos que uno espontáneo, pero puede ser válido si se contextualiza. Lo que nunca conviene es guardarlo en silencio.
¿Qué ocurre si me equivoqué en una declaración anterior?
Puede rectificar en una audiencia posterior, aunque ello afectará su credibilidad. Explique con claridad la razón del cambio, sea error de memoria, información nueva o mala comprensión de la pregunta, y hágalo de manera espontánea. Esperar a que la contraparte lo descubra es lo que más daña.
¿Puede la defensa citarme como testigo aunque no me haya presentado la Fiscalía?
Sí. En el sistema acusatorio tanto la Fiscalía como la defensa pueden presentar y citar testigos, y la obligación de comparecer es la misma. Después del interrogatorio directo, la parte contraria tendrá derecho a contrainterrogarlo.
Referencias normativas y bibliográficas
Normativa. Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, artículos 67, 133, 134, 383, 384, 385, 392 y 403. · Constitución Política, artículo 33. · Ley 599 de 2000, Código Penal, artículo 442 (falso testimonio).
Doctrina. De Paula Ramos, V. (2019). La prueba testifical. Del subjetivismo al objetivismo, del aislamiento científico al diálogo con la psicología y la epistemología. Marcial Pons, Conclusiones, § 2.4 «Propuestas para los testigos», propuestas 1 y 2, p. 177.
Psicología del testimonio. Loftus, E. F. (1979). Eyewitness Testimony. Harvard University Press. · Loftus, E. F. y Palmer, J. C. (1974). Reconstruction of automobile destruction. Journal of Verbal Learning and Verbal Behavior, 13(5), 585–589. · Wells, G. L. y Olson, E. A. (2003). Eyewitness testimony. Annual Review of Psychology, 54, 277–295. · Ebbinghaus, H. (1885/1913). Memory: A Contribution to Experimental Psychology. Teachers College, Columbia University.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica sobre un caso concreto. La posición de un testigo y las vías aplicables dependen de las circunstancias de cada situación.
Sobre el autor
Juan Antonio Matiz Monroy — Abogado de la Universidad de los Andes (2017) y especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda (2021), construyó un sólido dominio de la litigación oral en la Universidad del Rosario y en la Universidad de Salamanca, España. Fortaleció su rigor en razonamiento probatorio con el CESJUL y la Universidad Externado de Colombia. Paralelamente profundizó en extinción de dominio —rama que exige comprender la lógica patrimonial del Estado con el mismo rigor con el que se defiende la libertad—. Actualmente es candidato al título de Magíster en Razonamiento Probatorio en la Universitat de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia). T.P. 294.746 del C.S.J.
