Juan Antonio Matiz Monroy — Abogado, Universidad de los Andes · Especialista en Derecho Penal, Universidad Sergio Arboleda · T.P. 294.746 del C.S.J.
Bogotá D.C. · Publicado: junio de 2026 · Tiempo de lectura: 10 min
Se enteró de que lo investigan, o sospecha que sí, y lo primero que le dicen es que espere: que cuando lo llamen ya verá, que todavía no hay nada formal. Es el consejo más caro de esta etapa.
La defensa de un caso penal no empieza con la imputación. Empieza con la primera decisión que alguien toma sobre los hechos, y esa decisión ya se está tomando. Lo que en el juicio se llama teoría del caso se construye aquí, con lo que hay y con lo que todavía puede conseguirse.
1. Se enteró, y le dijeron que espere
La Fiscalía no tiene que avisarle. La indagación va desde la noticia criminal hasta la imputación o una salida temprana, y durante ese tramo usted no es imputado: es indiciado, una persona señalada como posible autor o partícipe sin que se le hayan formulado cargos.
Conviene tener claras tres palabras. La indagación es esa etapa inicial. El archivo es la orden del fiscal cuando el hecho no ocurrió o le faltan los elementos objetivos del delito —sujeto, conducta, resultado o nexo causal— (C-1154 de 2005): no extingue la acción ni hace tránsito a cosa juzgada. La preclusión la decreta el juez a petición del fiscal, por las causales del artículo 332, y sí hace tránsito a cosa juzgada. No son sinónimos y no se piden igual.
El equívoco es creer que los derechos empiezan después. El artículo 267 reconoce, desde la indagación, la facultad de consultar abogado y de buscar elementos materiales probatorios, y la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho de defensa no tiene limitación temporal: rige desde esta etapa (C-799 de 2005 y C-025 de 2009). No hay que esperar una citación para usarlos. Hay que tener una idea de para qué.
2. Cada semana sin teoría, la Fiscalía construye sola
De ahí sale la consecuencia que casi nadie anticipa. Mientras el indiciado espera, la Fiscalía no espera.
Puede entrevistar testigos, pedir información, hacer inspecciones y ordenar registros o interceptaciones sin notificarle. El control judicial llega después, no antes. Y hasta la imputación no hay deber de citar al interesado y a su defensor (parágrafo del art. 237). Antes de ese momento rige una regla que conviene conocer: si el investigado ya sabe de la indagación y lo pide, el juez debe autorizar su intervención y la de su abogado (C-025 de 2009). La participación depende del conocimiento, y el conocimiento no depende de la Fiscalía.
Enterarse, por eso, suele ocurrir de lado. La contraparte lo anuncia; llega una citación a interrogatorio; aparece una citación a audiencia ante el juez de control de garantías; una búsqueda en las bases de la Rama Judicial o de la Fiscalía arroja algo; o un tercero se entera antes que usted. Que la búsqueda salga vacía no descarta nada: en indagación es lo normal, porque el indiciado no suele figurar en registros públicos hasta que hay audiencia preliminar.
Mientras tanto el tiempo no es neutral. La evidencia se dispersa, los testigos ajustan el relato, los documentos se pierden, y lo que se comenta con terceros o se entrega sin criterio queda incorporado. Al final de ese tramo la Fiscalía tiene una versión de los hechos armada sin contradicción.
Y el archivo tampoco cierra del todo: como no hace tránsito a cosa juzgada, la investigación puede reanudarse si aparecen nuevos elementos. Esperar no es una posición. Es ceder el terreno.
3. La teoría del caso se construye aquí
La teoría del caso no es el alegato de apertura ni espera al juicio. Se adopta en el primer contacto, con lo disponible y con lo que todavía puede obtenerse, y se revisa a medida que sube la exigencia probatoria; la diferencia entre una cosa y la otra está en el artículo sobre teoría del caso y alegato de apertura. Aquí el primer contacto es la indagación.
Eso se traduce en cuatro decisiones, y las facultades del Código son los materiales de cada una.
3.1. Qué hechos sostiene, y con qué
Primero, cuál es su versión de lo ocurrido, enunciada como hechos y no como descargos. Sin eso, todo lo demás es reacción.
Después, de dónde sale. El artículo 267 permite buscar y aportar elementos materiales probatorios de descargo, o pedir que la policía judicial los examine; el 271 permite entrevistar personas; después de la imputación, el 268 añade la facultad de embalarlos y enviarlos a examen pericial. Buscar puede hacerlo usted. Que lo hallado sea admisible es otra cosa: la evidencia digital tiene reglas de recolección propias y las entrevistas hay que documentarlas. Para eso existe el investigador criminalístico privado, y conviene saber qué se espera de quien va a declarar, explicado en las recomendaciones para testigos.
Lo que se recoge hoy existe. Lo que se deja para después, a veces ya no.
3.2. Qué consecuencia va a pedir
Una teoría sin petición es una opinión. Si al hecho le faltan los elementos objetivos del delito, lo que cabe pedir es el archivo (art. 79). Si el hecho existió y lo que opera es una causal que excluye la responsabilidad —una justificación o una causal de inculpabilidad—, lo que cabe es pedirle a la Fiscalía que solicite la preclusión (arts. 331 y 332).
Pedir es la facultad más técnica de todas. Se ejerce por memorial motivado, con la causal precisa y el respaldo probatorio que la sostenga, no con una carta pidiendo que archiven.
Hay además caminos que no dependen de que falte el delito: el principio de oportunidad (arts. 321 a 330), la conciliación en los delitos querellables (art. 522), la extinción por reparación integral (art. 78A, adicionado por la Ley 2477 de 2025 para un grupo cerrado de conductas) y, si el término del artículo 175 se vence sin decisión, la exigencia de una decisión de fondo. Cuál cabe lo dice la teoría, no el apuro.
3.3. Qué decide no hacer
El silencio no es un reflejo ni un derecho suelto: es una decisión de la teoría. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo (art. 33 de la Constitución), y ese derecho opera antes, durante y después de cualquier interrogatorio, sin que el silencio pueda tomarse como indicio. Ejercerlo no requiere técnica; decidir qué responder, qué reservar y cuándo, sí. Callar por reflejo también cuesta, y cómo se prepara esa decisión está en el artículo sobre la citación a interrogatorio de indiciado.
Con lo que se aporta pasa lo mismo. Entregarlo todo revela la posición; no entregar nada desaprovecha la única etapa en que un dato puede pesar sobre la decisión de archivar. La pregunta útil no es cuánto entregar, sino qué hecho de su versión acredita ese dato y si conviene que la Fiscalía lo tenga ahora.
Hay además tres cosas que se deciden una sola vez: no comentar los hechos con terceros, no firmar nada sobre el caso sin revisión, y no acercarse a la Fiscalía a «aclarar» sin defensor.
3.4. Por dónde empezar esta semana
Cinco actos, en este orden.
Verifique si hay proceso a su nombre en las bases de la Rama Judicial y de la Fiscalía, sabiendo que un resultado vacío no descarta la indagación. Reúna y preserve lo que puede desaparecer: correos, contratos, facturas, registros, nombres de testigos. Calle con criterio, que no es lo mismo que callar por costumbre.
Designe defensor. El derecho nace con la investigación, no con la citación ni con la imputación (art. 29 de la Constitución), y se ejerce sin autorización ni formalidad. Pida por escrito los hechos que se le atribuyen y los documentos no sometidos a reserva; una petición vaga recibe una respuesta genérica.
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4. Conclusiones
Durante la indagación usted es indiciado, no imputado, y la Fiscalía no tiene que avisarle. Aun así, el artículo 267 y la Corte Constitucional reconocen su derecho de defensa desde esta etapa. Mientras se espera una citación, la Fiscalía entrevista, inspecciona y arma una versión de los hechos sin contradicción. Y el archivo no cierra del todo, porque no hace tránsito a cosa juzgada.
Por eso la teoría del caso se adopta aquí, en el primer contacto, y se traduce en cuatro decisiones. Qué hechos sostiene y con qué elementos, y qué consecuencia pide: el archivo, la preclusión u otra salida. Qué decide no hacer, empezando por el silencio, y cuáles son los primeros actos de la semana. Lo que no se decida en la indagación se discutirá después, con menos material.
Ese es el trabajo de la consulta inicial: dos reuniones de una hora y un concepto escrito. En ellas revisamos lo que se sabe de la indagación, qué conviene preservar y qué teoría del caso y qué petición corresponden. A partir de ese diagnóstico, la firma puede acompañarlo con asesoría penal durante la investigación y asumir su defensa penal si el caso avanza.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntarnos
¿Cómo sé si realmente hay un proceso penal en mi contra?
Puede consultarlo directamente en las bases de datos de la Rama Judicial (consultaprocesos.ramajudicial.gov.co) usando su número de identificación.
También puede solicitar a la Fiscalía información sobre procesos a su nombre. Si la búsqueda no arroja resultados, eso no descarta definitivamente la existencia de una investigación en etapa de indagación, que puede no estar todavía en el sistema judicial. Su abogado puede acceder a canales adicionales de verificación.
La contraparte dice que me va a denunciar o que ya lo hizo. ¿Debo hacer algo?
Sí, pero sin apresurarse. Lo primero es verificar si la denuncia existe efectivamente —muchas amenazas de denuncia son tácticas de presión sin sustento real. Lo segundo es no tomar decisiones unilaterales: no acudir a la Fiscalía a “aclarar” la situación sin asesoría, no contactar a testigos o a la contraparte sobre el fondo del asunto, y no firmar documentos relacionados con los hechos sin revisión legal.
La consulta inicial permite evaluar el riesgo real y definir si hay razones para actuar preventivamente.
¿Puedo actuar yo mismo en la investigación sin abogado?
Técnicamente, algunos actos —como la consulta de procesos o la recolección de documentos propios— pueden realizarse directamente. Sin embargo, los actos con efectos jurídicos —solicitud formal de información a la Fiscalía, presentación de material probatorio, participación en diligencias, solicitud de archivo— requieren conocimiento técnico del procedimiento penal. Un error en una solicitud mal formulada, una declaración imprecisa o un documento presentado fuera de término puede perjudicar la defensa.
¿Qué pasa si no hago nada y espero a que la situación se resuelva sola?
Durante la indagación, cada período de inactividad de la defensa es un período en el que la Fiscalía construye su versión sin contrapeso. Evidencias que podrían haberse recolectado desaparecen, testigos cambian sus versiones, documentos se deterioran o eliminan.
En la mayoría de los casos, una investigación no se resuelve sola: avanza hacia la imputación si la Fiscalía tiene elementos suficientes, o hacia el archivo si no los tiene —lo que la defensa puede hacer no es garantizar un desenlace, sino aportar en el momento oportuno los elementos que la Fiscalía tendrá en cuenta al decidir.
¿Un proceso archivado o una absolución me queda en los antecedentes?
Depende del tipo de registro. Un proceso archivado en indagación generalmente no genera antecedentes penales en sentido estricto, pero puede aparecer en bases de datos de la Rama Judicial o de la Fiscalía.
Una sentencia absolutoria no genera antecedentes, pero el registro del proceso puede subsistir. En ambos casos, si esa información le está generando perjuicios, puede tramitarse el derecho al olvido ante la entidad correspondiente o ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Cuánto cuesta una consulta inicial?
La consulta de análisis inicial tiene un costo definido que se informa al momento de agendar. No es una llamada exploratoria: es una sesión estructurada en la que se analiza la situación específica, se identifican los riesgos reales, se definen las opciones disponibles y se establece un plan de acción.
Al final, usted cuenta con un diagnóstico claro sobre su situación procesal y las decisiones que debe tomar. Agendar consulta inicial.
Referencias normativas y bibliográficas
Normativa: Constitución Política de Colombia, arts. 29 y 33. · Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 7.5, 8.1, 8.2 y 8.2.g. · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 9 y 14.3.g. · Ley 906 de 2004: arts. 8, 69, 79, 175, 237, 267, 268, 271, 286, 294, 321-330, 331, 332, 344 y 522. · Ley 1453 de 2011, art. 49 (términos de la indagación). · Ley 2205 de 2022, art. 2 (términos en delitos contra menores de edad). · Ley 2477 de 2025, arts. 9 y 10 (preclusión) y art. 78A del C.P.P. (extinción por reparación integral). · Ley 599 de 2000, art. 64 y ss. (efectos de la pena cumplida). · Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales). · Ley 1709 de 2014 (efectos de antecedentes penales).
Jurisprudencia: Corte Constitucional: C-412/1993 · C-591/2005 · C-799/2005 · C-1154/2005 · C-209/2007 · C-025/2009 · C-127/2011 · C-893/2012 · SU-458/2012 · T-277/2015 · C-559/2019 · C-067/2021. · Corte Suprema de Justicia, Sala Penal: AP6226-2014, rad. 44682 · STP3038-2018 · STP17840-2023, rad. 134375 · STP5195-2025. · Consejo de Estado: rad. 11001-03-15-000-2021-03215.
Directrices institucionales: Fiscalía General de la Nación, Directiva 0002 del 29 de abril de 2025, por la cual se establecen lineamientos generales para proferir órdenes de archivo.
Doctrina: Bernal Cuéllar & Montealegre Lynett. El proceso penal. Tomo I y II. Externado, 6.ª ed., 2013. · Defensoría del Pueblo / USAID. Técnicas de investigación de la defensa para el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Bogotá, 2005. · Múnera-Jaramillo & Zapata-Martínez. “El derecho a la no autoincriminación en Colombia.” Nuevo Foro Penal, 2024.
Sobre el autor
Juan Antonio Matiz Monroy — Abogado de la Universidad de los Andes (2017) y especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda (2021), construyó un sólido dominio de la litigación oral en la Universidad del Rosario y en la Universidad de Salamanca, España. Fortaleció su rigor en razonamiento probatorio con el CESJUL y la Universidad Externado de Colombia. Paralelamente profundizó en extinción de dominio —rama que exige comprender la lógica patrimonial del Estado con el mismo rigor con el que se defiende la libertad—. Actualmente es candidato al título de Magíster en Razonamiento Probatorio en la Universitat de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia). T.P. 294.746 del C.S.J.
