Etapas del proceso penal en Colombia: guía de los dos caminos

Recepción de la firma Juan Antonio Matiz, abogados del proceso penal en Colombia

No hay una sola vía, y por eso ninguna lista de audiencias sirve para todos los casos. Estas son las etapas del proceso penal en Colombia por las que va la mayoría: el ordinario y el abreviado. Van en el orden en que ocurren, con el reloj de cada tramo y las salidas que cierran antes del juicio.

Conviene decirlo desde el principio: ir por estas etapas no significa llegar al juicio. La mayoría de los casos termina antes, por archivo, preclusión, allanamiento o preacuerdo. Este mapa muestra el camino completo y los desvíos, para que usted sepa en cuál está y qué viene después.


1. Por qué no hay una sola lista

Cuando lo investigan, o cuando es víctima de un delito, el problema no suele ser la falta de información. Es el exceso: escucha palabras nuevas, indagación, imputación, escrito de acusación, y nadie le dice en qué orden llegan. Y casi siempre le recitan el proceso ordinario como si fuera el único que existe.

No lo es, y ahí empieza la confusión de casi todos los que llegan a una primera consulta. En Colombia hay dos procesos penales que recorren la gran mayoría de los casos. El ordinario de la Ley 906 de 2004 y el abreviado que la Ley 1826 de 2017 le añadió.

Saber cuál es el suyo cambia el número de audiencias, los plazos y el momento de los cargos. La Corte Suprema lo resumió al explicar la reforma: el ordinario tiene cinco audiencias y el abreviado quedó «conformado por dos» (CSJ, Cas. Penal, Sent. SP369-2021, feb. 17/2021, Rad. 55990). Quien espera cinco audiencias y va por el abreviado llega tarde a la primera.

El abreviado existe para delitos de menor lesividad, y la ley los señala por su nombre. Son los que exigen querella, es decir, denuncia formal de la víctima, y los del listado del artículo 534. Por eso la primera pregunta no es qué sigue, sino en cuál de los dos caminos está.

2. Cómo saber cuál de los dos es el suyo

La regla no es qué tan grave parece el delito, sino cómo lo clasificó la ley, y cabe en dos preguntas. ¿El delito exige querella, según el artículo 74, o está en el listado del artículo 534? Si la respuesta a alguna de las dos es sí, su caso va por el abreviado.

Si a las dos es no, va por el ordinario, y esa es la regla general. Delitos como el hurto simple, algunas lesiones personales, la inasistencia alimentaria o la violencia intrafamiliar suelen ir por el abreviado. No es una lista cerrada, así que conviene confirmarla con su abogado antes de dar nada por sentado.

Hay una excepción que arrastra el caso entero, sea usted la víctima o la persona investigada. Si a la persona investigada le atribuyen varios delitos relacionados y uno va por el ordinario, todo se tramita por el ordinario.

En el abreviado, además, la víctima con abogado puede acusar por sí misma, como acusador privado. El camino no cambia; cambia quién lo recorre como acusador, y sus opciones como víctima están explicadas aparte.

3. Los dos caminos, en el orden en que ocurren

Los dos caminos comparten el arranque y el final: una indagación al inicio y, si llegan, un juicio. Lo que cambia está en el medio: cómo se le comunican los cargos y cuántas audiencias hay hasta el fallo. Cada plazo se explica en el tramo donde aparece, y no antes, para que no tenga que memorizar nada.

El proceso ordinario

Indagación. La Fiscalía averigua, en reserva y con apoyo de policía judicial, si hubo delito y quién pudo cometerlo. No hay cargos formales ni medida de aseguramiento, pero si lo citan ya tiene derechos, y conviene conocerlos desde el primer día. El plazo es de dos años desde la noticia del delito, y sube a tres o cinco según el caso (artículo 175).

Imputación. Es la audiencia en que la Fiscalía le comunica formalmente el delito que le atribuye (artículos 286 a 293). Va ante el juez de control de garantías, que por ley es distinto del que fallará. Para imputar basta una inferencia razonable de que usted es autor o partícipe; no es una decisión sobre su responsabilidad.

Desde aquí deja de ser indiciado y pasa a ser imputado, y puede pedirse medida de aseguramiento, que tiene reglas propias. Si hubo captura, legalización, imputación y medida suelen ir en cadena, y conviene saber qué hacer en las primeras horas. En esta misma audiencia puede allanarse a los cargos, con la rebaja más alta: hasta la mitad de la pena.

Desde la imputación corre el plazo para acusar o pedir preclusión: 90 días, o 120 en casos complejos (artículo 294). Si vence, ese fiscal pierde la competencia y otro tiene 60 o 90 días más. Si tampoco decide, usted queda en libertad y la defensa puede pedir la preclusión.

Acusación. Tiene dos momentos: el escrito que radica la Fiscalía, con los cargos y las pruebas, y la audiencia en que lo formula. Esa audiencia va ante el juez de conocimiento, y para acusar la ley exige probabilidad de verdad. Usted pasa de imputado a acusado y conoce, por primera vez, el caso completo; la víctima recibe copia del escrito.

Audiencia preparatoria. Fiscalía y defensa presentan las pruebas que quieren llevar a juicio, y el juez decide cuáles admite. Debe fijarse dentro de los 45 días siguientes a la acusación, y el juicio dentro de los 45 posteriores. Aquí todavía cabe allanarse a los cargos, y la rebaja baja a una tercera parte de la pena.

Juicio, sentido del fallo y sentencia. Se practican las pruebas admitidas, se debate sobre ellas frente al juez y el juez decide. Para condenar necesita conocimiento más allá de toda duda razonable, y esa carga es de la Fiscalía. Al instalarse el juicio cabe una última aceptación de cargos, con rebaja de hasta una sexta parte.

Terminado el debate, el juez anuncia el sentido del fallo, absolutorio o condenatorio. Solo si es condenatorio sigue la audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia (artículo 447). Contra la sentencia cabe apelación y, en los casos que la ley señala, casación.

El proceso abreviado

Indagación. Ocurre lo mismo que en el ordinario, con la misma Fiscalía y el mismo plazo del artículo 175. La diferencia es que desde el inicio se sabe que el caso irá por esta vía. Si hubo captura, la legalización y la medida van en una misma audiencia, donde la Fiscalía puede entregar el escrito de acusación.

Traslado del escrito de acusación. Aquí no hay audiencia de imputación, y ese es el primer cambio que se siente. La Fiscalía le traslada directamente el escrito de acusación, cita a la víctima y descubre sus pruebas (artículo 536). Desde ese día conoce los cargos y el caso completo, aunque la ley siga llamándolo indiciado.

Puede aceptar los cargos antes de la audiencia concentrada, con rebaja de hasta la mitad de la pena (artículo 539). Desde el traslado corren 60 días para preparar la audiencia concentrada, que debe realizarse dentro de los 10 siguientes.

Audiencia concentrada. Reúne en una sola lo que en el ordinario toma varias (artículo 541). Se formalizan los cargos, se resuelven nulidades e impedimentos, se decide la prueba y se prepara el juicio. Aquí cabe todavía la aceptación de cargos, con rebaja de hasta una tercera parte.

Juicio. Debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la concentrada (artículo 543), y se practica la prueba allí fijada. El juez decide con el mismo estándar del ordinario, con sentido del fallo y, si hay condena, individualización de pena. Contra la sentencia caben los mismos recursos: apelación y, cuando procede, casación.

Las salidas, en los dos caminos. La mayoría de los casos termina antes del juicio: archivo (artículo 79), preclusión (artículo 332), allanamiento o preacuerdo (artículos 348 a 351). La rebaja por aceptar cargos baja con cada tramo, mitad, tercio y sexto, y en flagrancia se reduce a una cuarta parte. El principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral son desvíos más raros, explicados en las preguntas.

OrdinarioAbreviado
Cómo se le comunican los cargosEn audiencia de imputación, ante el juez de garantíasCon el traslado del escrito de acusación, sin audiencia previa
Audiencias hasta el sentido del falloCuatro: imputación, acusación, preparatoria y juicioDos, después de la indagación: concentrada y juicio
Quién puede acusarSolo la FiscalíaLa Fiscalía, o la víctima con abogado
Reloj con medida privativa60, 120 y 150 días (art. 317)70, 30 y 75 días, tope de 180 (art. 548)
Tiempo aproximado hasta el juicioPuede tomar más de un añoSemanas o pocos meses

4. Qué cambia cuando usted ya sabe en cuál está

Saber si su caso es ordinario o abreviado le dice cuántas audiencias esperar y cuánto puede durar el proceso. En el ordinario son cuatro audiencias hasta el sentido del fallo; en el abreviado, dos después de la indagación. La diferencia entre un camino y otro se mide en meses, no en días.

Le dice también cuándo se definen los cargos: en audiencia de imputación en uno, con un traslado del escrito en el otro. Y le dice cuándo se cierra cada puerta de salida, porque la rebaja baja con cada tramo.

Le dice, por último, qué pedir en cada etapa, que es lo que de verdad cambia su posición. En indagación, información y la decisión de imputar o archivar cuando el plazo vence. Desde los cargos, el descubrimiento completo de la prueba y el control de los términos de libertad.

5. Conclusiones

En Colombia, la mayoría de los casos penales recorre uno de dos caminos: el ordinario de la Ley 906 de 2004 o el abreviado de la Ley 1826 de 2017. Lo define la clasificación legal del delito, si exige querella o está en el listado del artículo 534, y no la gravedad que aparente. De esa respuesta dependen el número de audiencias, el momento en que se conocen los cargos y los plazos de cada tramo.

Los dos caminos comparten la indagación y el juicio, pero no lo que hay en medio: cuatro audiencias en el ordinario y dos en el abreviado. En ambos, la mayoría de los casos termina antes del juicio, y cada salida tiene su momento: la rebaja por aceptar cargos baja de la mitad a un tercio y luego a un sexto a medida que el proceso avanza.

Identificar la vía, la etapa y los términos que corren es el primer trabajo de cualquier estrategia. Ese es el propósito de la consulta inicial: revisamos su caso, sea usted la persona investigada o la víctima, determinamos el camino procesal y definimos qué pedir en cada audiencia. A partir de ese diagnóstico, la firma puede asumir la defensa penal o la representación de víctimas durante todo el proceso.


Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Cómo sé si mi caso va por el abreviado?

Depende del delito, no de qué tan grave le parezca, sea usted la persona investigada o la víctima. Si exige querella (artículo 74) o está en el listado del artículo 534, va por ahí, salvo que esté unido a un delito del ordinario. Confirmarlo con precisión requiere revisar su caso puntual.

¿En qué se diferencia la imputación de la acusación?

La imputación es una audiencia oral, ante el juez de garantías, donde la Fiscalía le comunica el delito que investiga con base en una inferencia razonable. La acusación es distinta: la Fiscalía radica un escrito con los cargos y las pruebas, y después lo formula en audiencia ante el juez de conocimiento, con probabilidad de verdad. Solo existe imputación en el proceso ordinario.

¿Qué son las audiencias preliminares y cuándo ocurren?

Se llaman así porque van ante el juez de control de garantías, no ante el juez de conocimiento. Por ley, son preliminares todas las actuaciones que no correspondan a la formulación de acusación, la preparatoria o el juicio oral. Ahí caben la legalización de captura, la imposición de medida de aseguramiento y la propia audiencia de imputación, y varias veces se cruzan entre sí.

¿Qué pasa si se vence el plazo de la indagación?

El caso no se archiva solo ni se anula. La Fiscalía queda obligada a imputar o a archivar por decisión motivada, y la defensa puede exigir esa decisión. En los delitos graves contra menores de dieciocho años, el vencimiento de los ocho meses (más la prórroga) releva al fiscal y otro debe decidir en noventa días.

¿Qué rebaja tiene aceptar los cargos?

Depende del momento: hasta la mitad de la pena en la imputación (o en el traslado del escrito, en el abreviado), hasta una tercera parte en la preparatoria o la concentrada, y hasta una sexta parte al instalarse el juicio. Si hubo captura en flagrancia, la rebaja se reduce a una cuarta parte de ese beneficio. Por eso aceptar cargos es una decisión de expediente, no de sala.

¿Qué es la conversión de la acción penal?

En el abreviado, la víctima con abogado puede pedir que la acción pase de pública a privada y asumir el papel de acusador (artículos 549 a 552). No abre un tercer camino: el proceso sigue siendo el abreviado, con las mismas audiencias, y cambia quién lo recorre como acusador.

¿Cuánto puede durar la medida de aseguramiento en cada camino?

En el ordinario, el artículo 317 ordena la libertad a los 60 días desde la imputación sin acusación, 120 desde el escrito sin juicio y 150 sin sentido del fallo, sin contar las dilaciones de la propia defensa. En el abreviado, el artículo 548 fija 70 días desde el traslado sin concentrada, 30 sin juicio y 75 sin sentencia, con un tope de 180 días. En justicia especializada esos plazos se duplican.

¿Qué otras salidas hay además de aceptar los cargos?

El principio de oportunidad (artículos 321 a 330) permite a la Fiscalía renunciar a la persecución, bajo control del juez de garantías. En los delitos querellables cabe la conciliación, que extingue la acción si se cumple; vea cómo funciona ese acompañamiento. Y en homicidio y lesiones culposas sin agravantes existe la reparación integral, explicada en la pregunta siguiente.

¿Qué es la extinción por reparación integral de la Ley 2477 de 2025?

Es una salida reciente para el homicidio y las lesiones culposas sin agravantes (artículo 78A). Si el procesado repara integralmente a la víctima, con avalúo de perito y control del juez, la acción penal se extingue. Tiene requisitos y un límite temporal de cinco años, explicados en el artículo sobre delitos culposos.

¿Hay otros procesos penales además de estos dos?

Sí. Estas son las etapas más comunes, pero existen trámites especiales: los aforados de competencia de la Corte Suprema, el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, la justicia penal militar y los procesos residuales de la Ley 600 de 2000. Para la gran mayoría de las personas investigadas o víctimas, el camino es el ordinario o el abreviado.


Referencias normativas y bibliográficas

Estructura y etapas. CPP (L. 906/2004): arts. 1 a 27 (título preliminar); 39 (función de control de garantías e impedimento del juez que la ejerce); 153 y 154 (audiencias preliminares); 286 a 293 (formulación de imputación); 336 a 339 (escrito de acusación, contenido, citación y audiencia de formulación); 356 y 357 (audiencia preparatoria); 366 a 447 (juicio oral, sentido del fallo e individualización de pena). L. 1826/2017, procedimiento abreviado: arts. 534 (delitos), 536 y 537 (traslado del escrito y descubrimiento; captura, medida y entrega de la acusación), 539 (aceptación de cargos y rebajas), 541 (audiencia concentrada), 543 (juicio) y 548 (causales de libertad y tope de la medida). Art. 74 (delitos querellables); arts. 549 a 552 (acusador privado y conversión de la acción).

Estándares de conocimiento. Art. 287 (inferencia razonable para imputar), art. 336 (probabilidad de verdad para acusar) y art. 381 (conocimiento más allá de toda duda para condenar).

Términos. Art. 175, con el par. 1 (L. 1453/2011: dos, tres y cinco años de indagación), el par. 2 (L. 2205/2022: ocho meses prorrogables por seis en homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar y delitos sexuales contra menores de dieciocho años, con relevo del fiscal) y el par. 3 (L. 1474/2011: duplicación en corrupción). Art. 294 (pérdida de competencia del fiscal, nuevo fiscal con 60 o 90 días, libertad y preclusión). Art. 317, numerales 4 a 6 (L. 1786/2016: 60, 120 y 150 días), y art. 307 par. 1 (tope de un año de la medida, prorrogable). Art. 548, numerales 6 a 8 y parágrafos (70, 30 y 75 días; 180 días; duplicación).

Salidas anticipadas. Art. 79 (archivo de las diligencias); art. 332 (causales de preclusión); arts. 321 a 330 (principio de oportunidad); arts. 348 a 351, 356 num. 5 y 367 (preacuerdos y allanamiento, con rebajas de la mitad, un tercio y un sexto); art. 301 par. (L. 1453/2011: rebaja reducida a una cuarta parte en flagrancia); art. 78A (L. 2477/2025: extinción por reparación integral en homicidio y lesiones culposas sin agravantes). Arts. 176 a 181 (apelación y casación).

Jurisprudencia. C. Const., Sent. C-893, oct. 31/2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez (el vencimiento del término de indagación no archiva por sí solo: la Fiscalía debe imputar o archivar por decisión motivada conforme al art. 79). CSJ, Cas. Penal, Auto AP1173-2014, mar. 12/2014, Rad. 43158 (el incumplimiento del término del art. 175 «no comporta ninguna causal que autorice el archivo de la indagación, la extinción de la acción penal ni la preclusión», aunque puede generar acciones disciplinarias). C. Const., Sent. C-390, jun. 26/2014. M.P. Alberto Rojas Ríos (el término del num. 5 del art. 317 se cuenta desde la radicación del escrito de acusación). CSJ, Cas. Penal, Sent. SP369-2021, feb. 17/2021, Rad. 55990. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa (el ordinario «está compuesto por cinco audiencias» y el abreviado «quedó conformado por dos»; la rebaja de hasta la mitad por aceptación de cargos en flagrancia de la L. 1826/2017 se aplica por favorabilidad).

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica sobre un caso concreto. La vía aplicable, los plazos y las salidas dependen de las circunstancias de cada situación.

Sobre el autor

Juan Antonio Matiz Monroy, abogado penalista en BogotáJuan Antonio Matiz Monroy — Abogado de la Universidad de los Andes (2017) y especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda (2021), construyó un sólido dominio de la litigación oral en la Universidad del Rosario y en la Universidad de Salamanca, España. Fortaleció su rigor en razonamiento probatorio con el CESJUL y la Universidad Externado de Colombia. Paralelamente profundizó en extinción de dominio —rama que exige comprender la lógica patrimonial del Estado con el mismo rigor con el que se defiende la libertad—. Actualmente es candidato al título de Magíster en Razonamiento Probatorio en la Universitat de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia). T.P. 294.746 del C.S.J.

Lo que suelen preguntarnos
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Sí. La firma actúa ante fiscalías, juzgados y tribunales de todo el país, de forma presencial o virtual. La asesoría y la atención al cliente pueden ser también en inglés.

¿Qué incluye la consulta inicial y cuánto vale?

Dos reuniones de una hora con Juan Antonio Matiz y un concepto escrito en siete días hábiles, por un salario mínimo mensual más IVA ($2.083.577 en 2026). Si contrata dentro de los 30 días siguientes, el valor se descuenta del honorario.

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